Un particular fallo terminó durante esta semana con la disputa entre la empresa salmonera canadiense, Cooke Aquaculture Chile, y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La filial de Cooke Seafood pidió al Tercer Tribunal Ambiental suspender una resolución que paralizaba la siembra de un centro ubicado en la región de Aysén.
Allí la empresa contaba con 170 mil salmones en piscicultura de agua dulce que debían traspasarse al medio marino, según lo dio a conocer el Diario Financiero.
Ambas partes habían discutido si el centro en cuestión se encontraba o no al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael.
Pese a esto, el fallo señaló que las medidas que se podrían dictar “resultan innecesarias”.
Esto, ya que la orden del SMA caducó el 1 de enero 2023, por lo que la restricción no estaba vigente.
Tras esto el tribunal recordó que los centros de engorda deben realizar la siembra de todos los ejemplares en un plazo máximo de tres meses.
Este plazo -según el fallo- habría vencido a principios de enero, por lo que “no resulta posible ingresar más peces al CES Huillines 3”.
Reacción de la empresa salmonera canadiense
Tras conocerse el fallo, la salmonera canadiense emitió una declaración pública.
“La resolución del Tercer Tribunal Ambiental revela una denegación de justicia” indicaron, además de criticar a la institución por “negarse a resolver el fondo de la reclamación”.
Cooke Aquaculture insistió en que las medidas del tribunal eran “arbitarias” e “ilegales”.
Luego de esto acusó que se demoró 24 horas en autorizar “la decisión ilegal de la SMA. Sin embargo, dilató durante cuatro meses pronunciarse sobre nuestro reclamo, a pesar de que la Corte Suprema le ordenó hacerlo”.
Asimismo, aludieron a que “llama la atención que un país que busca superar su crisis económica cuente con un Tribunal Ambiental que sesiona dos días a la semana”.
Lo anterior “dilatando resoluciones que afectan severamente los derechos de los particulares”, según detallaron otros medios.
Finalmente, Cooke agregó que su equipo legal está estudiando las consecuencias que “la ausencia de un pronunciamiento de fondo” del tribunal pueda tener.