La justicia remarcó que la insolvencia es tal cuando la suma de los bienes y recursos es inferior al monto de las deudas. Y ese no sería el caso de Microplay.

El 11º Juzgado Civil de Santiago rechazó la solicitud que emitió Microplay, tienda de videojuegos, con la cual pretendía declarase en insolvencia.

La empresa había argumentado que sus problemas económicos se debían a tres factores: efectos asociados al estallido social, crisis sanitaria (pandemia) y crisis económica actual y carga financiera.

Sin embargo, y tras analizar el caso, la justicia constató que Microplay no tenía juicios pendientes con efectos patrimoniales; y que por tanto tiene la capacidad para cumplir con sus obligaciones pendientes.

“(…) No contiene definición alguna de insolvencia ni aporta los antecedentes necesarios para su identificación. (…) Las personas naturales o jurídicas se encuentran en estado de insolvencia si están en imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones”, determinó el juzgado.

En la misma línea, remarcó que la insolvencia “importa necesariamente la incapacidad de pago, entendida como una inhabilidad real y absoluta, y no la mera falta de posibilidad derivada de una situación transitoria”.

La insolvencia es tal cuando la suma de los bienes y recursos es inferior al monto de las deudas y este no sería el caso de Microplay.

En el texto, asimismo, se afirmó que la empresa sólo mostró una cesación en los pagos, “cuando de hecho falta dinero para realizarlos, aunque haya bienes disponibles que cubran el pasivo”.

Es decir, Microplay sí contaría con los medios para ordenar sus números y posteriormente responder a sus deudas; y no calificaría -de momento- para declararse en un estado insolvencia.