La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene a Transbank y a sus 10 bancos accionistas el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 8 de agosto pasado sobre las tarifas que cobra a comercios, procesadores de pago, otros operadores y a emisores por efectuar transacciones en su red.
La FNE planteó que el máximo tribunal dictó “órdenes y directrices claras a ser cumplidas por Transbank S.A. y sus accionistas, respecto de las cuales toda etapa de discusión se encuentra cerrada”.
Pese a ello, indica que la empresa ha informado a los comercios afiliados la aplicación de un merchant discount (MD) que no cumple con los requerimientos establecidos y les ha traspasado directamente una tasa de intercambio (TI) que igualmente incumple lo ordenado por la Suprema.
Al mismo tiempo, señaló que los emisores accionistas tampoco han adoptado las medidas conducentes a cumplir con la sentencia.
En esta última se rechazó el sistema tarifario implementado por Transbank desde abril de 2020, ya que “está lejos de ser uno que ‘tutela la libre competencia y maximiza el bienestar de todos los actores del sistema de tarjetas de pago"”.
Por el contrario, se sostiene que “exacerba la posición dominante de la actora en el mercado, generando incentivos para el aumento de tarifas y el surgimiento de barreras de entrada que impiden a nuevas empresas competir eficazmente”.
En la misma sentencia, la Corte estableció que las tarifas que Transbank cobra a sus usuarios deben estructurarse de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Todos sus componentes deben ser públicos, motivados, objetivos, razonables, generales, no discriminatorios y respetuosos de la igualdad ante la ley, lo que requiere de la aplicación de tarifas fijas, sin admitir discriminaciones por rubros o categorías, ni descuentos de ningún tipo.
2. No implique un alza generalizada de comisiones a comercios.
3. Contenga tasas de intercambio que permitan hacer viable las condiciones anteriores;
4. Permita su autofinanciamiento.
5. Preserve la competencia en la adquirencia, evitando subsidios o precios bajo el costo que hagan imposible a los competidores de Transbank ingresar o mantenerse en el mercado.
Dichos cambios en las tarifas de Transbank y en las TI de sus accionistas debían implementarse conjuntamente y de forma inmediata desde la dictación de la sentencia de la Corte Suprema, y regir por un período transitorio hasta que se cumplan todas las condiciones que ella determinó.
Sin embargo, tras una evaluación técnica, la FNE concluyó que las tarifas que implementó Transbank el 22 de agosto pasado -que consideran su margen en UF más las TI y costos de marca, variables según factores como el rubro y el volumen, entre otros- no dan cumplimiento íntegro y efectivo de la sentencia referida.
Para hacerlo se requiere aplicar, con efecto inmediato, una tarifa única a comercios de 0,40% del valor de cada transacción, tanto para tarjetas de crédito, débito y prepago, sin perjuicio de la posibilidad de que el TDLC determine un valor superior, de considerarlo necesario para mantener un nivel adecuado de TI.
La tarifa de 0,40% recomendada por la Fiscalía corresponde al menor valor efectivamente cobrado a comercios hasta marzo de 2020, en cada tipo de tarjeta, excluyendo aquellas categorías del Plan de Autorregulación y entidades con condiciones comerciales excepcionales, que presentaban tarifas significativamente inferiores al costo de proveer los servicios de adquirencia.
“Ese nivel cumple con el criterio de no causar un alza generalizada de comisiones a comercios respecto de las vigentes bajo el modelo de tres partes, no ser discriminatorio y respetar la igualdad ante la ley”, afirmó la FNE en su escrito.
Agregó que con ese nivel de tarifas a comercios también se garantiza el autofinanciamiento de Transbank, cubriendo todos sus costos según los criterios indicados en el informe preparado por un Panel de Expertos independientes, así como los costos por servicios de las marcas de tarjetas (costos de marca) y las tasas de intercambio de los emisores no accionistas de Transbank, en el mismo nivel que las que reciben actualmente.
Tarifas de Transbank: FNE incluye a bancos accionistas
La Fiscalía también planteó ante el TDLC que, para dar cumplimiento a esta sentencia, es esencial que se cumpla con lo ordenado expresamente por la Corte Suprema en el sentido de que sean los bancos emisores accionistas de Transbank los que asuman los riesgos del cambio de sistema tarifario.
Esto implica que los bancos de Chile, Santander, Itaú Corpbanca, de Crédito e Inversiones, Estado, Internacional, Bice, Security, Falabella y la sucursal en Chile de JP Morgan Chase Bank deben adoptar junto con Transbank las medidas necesarias para determinar tasas de intercambio que permitan cumplir con las condiciones ordenadas por la sentencia, asumiendo la reducción de sus tasas.
La FNE informó al TDLC que, a la fecha, esto no ha sido acordado voluntariamente entre los involucrados, razón por la cual solicitó ordenar su cumplimiento forzado.
La tarifa a comercios indicada permite recaudar tasas de intercambio positivas para los emisores accionistas de Transbank, menores a las actualmente vigentes.
En cualquier caso, la reducción de las TI debe ser aplicada no sólo respecto de Transbank, sino también sobre sus competidores. Esto involucra a nuevos operadores como Getnet y Klap, entre otros, para respetar los principios de no discriminación y preservación de la competencia.
También se solicita al TDLC ordenar la aplicación de nuevas tarifas a PSP, empresas recaudadoras y otros operadores, que sean menores a las aplicables a los comercios y basadas en los costos por servicios efectivamente prestados por Transbank a ese tipo de empresas.
En su presentación, la Fiscalía solicitó también al Tribunal que oficie al Banco Central y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para que participen en el proceso, considerando que la sentencia de la Corte Suprema mencionó el rol regulatorio del instituto emisor en el mercado de tarjetas de pago.
Además, dio instrucciones expresas a la CMF para que procure que el riesgo derivado del cambio de modelo tarifario sea también asumido por los bancos emisores, debido a que Transbank desarrolla una actividad propia de apoyo al giro bancario.
Es relevante indicar que sólo el TDLC cuenta con facultades para ejecutar el cumplimiento de la sentencia -en relación con el Plan de Autorregulación que rige para Transbank a partir de un avenimiento celebrado con la FNE el 2005- mediante un procedimiento expedito en el que todos los obligados podrán presentar sus defensas, así como el resto de los intervinientes y las autoridades sectoriales podrán aportar sus argumentos.