Ante el adelanto de las vacaciones de invierno escolares por razones sanitarias, los padres cuyas funciones laborales lo permitan podrán hacer uso de la modalidad del teletrabajo. El dictamen se encuentra emitido y precisa que los empleadores deberán ofrecer la modalidad.
La Dirección del Trabajo (DT) detalló que la normativa permite el teletrabajo o trabajo a distancia “para el cuidado de menores (hasta 12 años) y personas con discapacidad en un contexto de de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o alerta sanitaria”.
También a través de un decreto, en marzo de este año el Ministerio de Salud (Minsal) extendió hasta septiembre próximo la vigencia de la alerta sanitaria debido a la pandemia generada por el virus Sars COV-2 y la enfermedad que provoca, covid-19.
El martes el Gobierno -a través del Ministerio de Salud (Minsal) y Ministerio de Educación (Mineduc)- optó por adelantar las vacaciones de invierno debido a la gran cantidad de consultas y hospitalizaciones de niños, provocadas por el aumento de virus respiratorios.
El ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, sostuvo además que se añadió una tercera semana para “reducir el contacto entre estudiantes y disminuir la circulación de virus” (29 de junio al 25 de julio).
¿Qué dice la ley?
La comunicación difundida por la DT indicó que el artículo “206 bis del Código del Trabajo” señala que la legislación aplica en tres causales.
“Si la autoridad declarare Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (…), en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”, indica la ley.
Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
En este caso la ley considera las mismas disposiciones para los trabajadores que tengan el cuidado de niños menores de 12 años, siempre que, además, concurra la adopción, por parte de la autoridad, de medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
Esto, al igual que en el primer caso, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones. “En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta”, señala la ley.
Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (…), al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente (…), correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.
Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social”, indica el inciso tercero del artículo 206 bis del Código del Trabajo.