La Corporación Nacional del Cobre (Codelco) tendrá que pagar una indemnización por concepto de daño moral de $40 millones a un extrabajador que sufrió una tendinitis -calificada como enfermedad laboral-, la cual fue escalando en su gravedad con el tiempo.
Lo anterior, luego que la Corte Suprema declarara inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que había acogido la demanda de indemnización.
De acuerdo al fallo, el extrabajador de la estatal acudió en 2011 al médico al sufrir “un dolor al hombro derecho que le irradiaba hasta el codo, por lo que le infiltraron en la Clínica Río Blanco por prescripción médica”.
El diagnóstico fue tendinitis de hombro derecho y estuvo alrededor de 4 días con licencia médica.
Trabajó de la misma forma durante un par de años, consumiendo los medicamentos prescritos por el médico como parte del tratamiento.
Sin embargo, en 2014 los dolores volvieron a agudizarse, “pero ahora también sentía dolores en la columna debido a la vibración que soportaba en las jornadas diarias sobre el camión”, detalló el fallo.
Los exámenes confirmaron que sufría una tendinitis “más severa y profunda” y al año siguiente el dolor “era insoportable en el hombro, brazo y cuello, razón por la cual no pudo seguir trabajando al interior de la mina manejando un camión” a un promedio de 9 horas con 15 minutos diarios.
El fallo precisó que en 2014 el extrabajador notificó su problema de salud y que la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, tras confirmar la situación, “concluyeron e informaron que debió haber sido reubicado con mucha antelación, sugerencia que no fue tomada en consideración”.
En 2016, se añadió, decidieron enviarlo “a la postura Subniveles y Drenaje que consistía en realizar la labor de inspección de bombas y drenajes en subniveles, ahora ya no debía conducir, pero de todas formas debía realizar fuerza levantando mangueras, haciendo canaletas, levantando bombas de forma manual y eso nuevamente le afectó (…)”.
Con todo, la justicia determinó que -en relación a la obligación dispuesta en el artículo 184 del Código del Trabajo- “no consta que Codelco División Andina haya cumplido oportunamente” con sus deberes para con el colaborador afectado; y que a pesar de haberlo cambiado de funciones, éste continuó “realizando tareas que requerían esfuerzo en las extremidades superiores o le exponían a vibración, agravando de esta manera su enfermedad invalidante (…)”.