El inicio de un nuevo año calendario trae consigo una serie de trámites y quehaceres para las empresas y los emprendedores, uno de ellos es sin duda, la Declaración de Impuestos a la Renta. ¿Qué se debe tener en cuenta para esta versión 2022 y cuáles son los plazos?
La denominada Operación Renta, es el proceso por el cual los contribuyentes realizan su declaración anual de rentas o ingresos anuales, y dependiendo de la situación, podrá recibir una devolución, o deberá pagar impuestos.
Cabe destacar que, el proceso comienza antes, principalmente para las empresas y emprendedores, quienes deben entregar al Servicio de Impuestos Interno (SII) un set de declaraciones juradas o DD.JJ, con fechas que comienzan a cumplirse a partir del primero de marzo.
Cuáles son los plazos para la Operación Renta 2022
Este proceso se lleva a cabo a través del Formulario 22 durante abril y si le corresponde con pago su fecha límite es el 30 del mismo mes.
Según especialistas, es clave anticiparse al proceso de la Declaración de Impuestos a la Renta, organizando la información contable y sus soportes como los son boletas y facturas, reportes que darán paso a la confección de declaraciones juradas y posteriormente, el cálculo de impuestos.
Para Blanca Vives, experta tributaria y creadora de Potencia Empresas, es importante que los emprendedores se planifiquen y sepan con antelación el resultado del ejercicio 2021, esto con el fin de no toparse con sorpresas al momento de hacer la declaración del F22.
“Si no conocen los números de empresa, las sumas de dinero a pagar en impuestos de primera categoría o del impuesto global complementario pueden ser muy por encima de lo esperado y no puedan pagar en los plazos estipulados o no puedan hacer el uso de la postergación para junio”, afirma Vives.
Modificaciones de las declaraciones juradas (DJ) para pymes
DJ 1879: “Declaración de las retenciones efectuadas conforme al artículo 42 Nº 2 y artículo 48”. Su modificación radica en la eliminación de la columna de “Honorarios trabajadores de Artes y espectáculos” y se agrega la columna “ 3% préstamo tasa 0%” sobre Préstamo solidario.
DJ 1887: En la cual se declaran los sueldos y retenciones del impuesto único de segunda categoría. Se agrega la columna “3% préstamo tasa 0%” sobre Préstamo solidario. Además, se confeccionará de manera automática con la información disponible de los libros de remuneraciones electrónicos de la Dirección del Trabajo.
DJ 1943: Para contribuyentes de renta presunta. Su modificación se centra en la separación de “Renta presunta” y “Contabilidad Simplificada”. Además, se agrega la columna Monto del crédito por impuestos de 1° categoría. “Sin derecho a devolución” (propietarios de la empresa, o por los cooperados de la cooperativa, acogida al Art. 34 de la LIR, según Art. 14 letra B) N° 2 de la LIR).
DJ 1947: Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente. En ella se modifican las instrucciones sobre Franquicia artículo 33 bis de la LIR.
Fechas a considerar para la Declaración de Impuestos a la Renta
Según la resolución N° 128 del SII, en la que detalla las fechas y lineamientos de las principales Declaraciones Juradas a entregar entre el primero de marzo y el 30 de junio próximo, se destaca para emprendedores la DJ 1835. Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados, la cual no tiene cambios y cuya entrega expira el 24 de marzo.
En tanto, el 28 de marzo vence la entrega de las DJ 1887 y 1879de la Operación Renta, que aborda sueldos, remuneraciones y retenciones de trabajadores dependientes e independientes.
El 30 del mismo mes, es el último día para enviar la información de la DJ 1943 sobre contribuyentes acogidos a regímenes como la renta presunta y contabilidad simplificada. Además, la DJ 1947 y 1948 corresponden al régimen Propyme Transparente y General, respectivamente.