El Sernac inició una fiscalización a ciertos servicios que prestan asesoría jurídica a los consumidores que están morosos, con el objetivo de corroborar una serie de malas prácticas que se han identificado a través de los reclamos del Servicio y análisis aportados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Seprir).
Entre los problemas más frecuentes están falta de información, cobros indebidos y mala calidad en los servicios prestados.
Por ejemplo, como estrategia para captar clientes, envían cartas simulando ser demandas o informándole al consumidor que ha sido denunciado ante la justicia por deudas impagas para luego ofrecer los servicios de asesoría.
A ello, se suma la falta de información al contratar, pues no se les explica en qué consistirán las gestiones que están pagando o, en algunos casos, derechamente no las realizan.
Asimismo, se han visto casos en que los consumidores señalan que este tipo de empresas cobran valores altos por trámites sencillos, piden reembolsos por costas judiciales infladas y cuotas mensuales que muchas veces no corresponden a lo que realmente debiese costar el proceso judicial.
En otras ocasiones cobran por el procedimiento de renegociación, que es gratuito a través de la Superir.
También se ha detectado en ocasiones que las personas terminan de pagar lo acordado a las empresas, y pese a que el procedimiento sigue vigente, éstas se desentienden y los consumidores deben comenzar a comunicarse directamente con el liquidador y la Superir para terminar el proceso.
Además, algunos de estos servicios contratan empresas de cobranza extrajudicial muy agresivas en caso que las personas se atrasen en sus pagos a ellas.
La importancia de los derechos de los deudores
Durante el año pasado, el Sernac recibió sólo 30 reclamos que prestan servicios de asesoría jurídica a deudores, mientras lo que va de este año ya suman casi 20.
El Director Nacional del Sernac, Lucas Del Villar, explica que, pese a la gravedad de ciertas prácticas detectadas, los reclamos en general son muy bajos en este mercado “porque los consumidores que tienen deudas impagas no saben que tienen derechos y que pueden reclamar”.
“Mucho menos respecto a estos servicios que prometen solucionar el problema de la deuda. Por eso la importancia de advertirles, recordarles sus derechos y fiscalizar para verificar que no se estén realizando prácticas que perjudiquen todavía más a los deudores por parte de algunas de estas empresas”, afirma.
Agrega que el organismo decidió iniciar esta investigación considerando el alto nivel de deuda que ha hecho proliferar este tipo de servicios, los que, además, despliegan numerosas campañas de publicidad donde prometen sacar al consumidor de su situación.
“Queremos distinguir los buenos de los malos empresarios, porque puede haber asesorías que sean útiles para las personas. Por eso el llamado a las mismas empresas de asesoría a deudores para que informen o denuncien a aquellas que cometen malas prácticas y desprestigian este mercado”, dijo Lucas Del Villar.
Estoy moroso, ¿qué puedo hacer?
Es importante recordar que, en caso de caer en sobreendeudamiento, los consumidores tienen la posibilidad de ordenar sus cuentas y ponerse al día ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Al respecto, el Superintendente del ramo, Hugo Sánchez, invita a los deudores “a que antes de tomar cualquier decisión sobre qué hacer con una deuda o llamar a un abogado, se asesore primero, gratuitamente, en los canales oficiales de la Superintendencia, www.superir.gob.cl o www.tenlaclara.cl. Allí podrán saber cómo enfrentar una insolvencia con herramientas legales prácticas y oportunas”.
En caso de hacerlo, exigir toda la información sobre los servicios ofrecidos, incluyendo el costo final, procedimientos, plazos, qué ocurre si se atrasan en los pagos, etc. La Ley del Consumidor establece que incluso las promesas que se hacen en la publicidad, pasan a formar parte del contrato y se deben cumplir.
El organismo recomienda preferir servicios que estén establecidos como empresas para poder exigir los derechos establecidos en la Ley del Consumidor, pues la norma no aplica cuando se trata de servicios profesionales independientes.