La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros y estableció que la condición de síndrome de Down no es una patología, por lo que ordena entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del paciente.
“Tomando como punto de partida del análisis la definición señalada en el considerando previo se advierte, en primer término, que en ésta señala que el síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, pero descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible, lo que no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down”, fundamenta la Suprema en el fallo.
Esto último, puesto que “la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica, puesto que quienes la poseen se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no patologías ciertas patologías, siendo aquellas -y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo modo que le ocurre a cualquier otro sujeto que no tiene el referido síndrome”, plantea el fallo.
De esta forma, agregan que “aún cuando la ciencia pueda desentrañar todos los aspectos sobre el tópico que se viene analizando, las máximas de la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo”.
Diferenciación genética
Explican que dicha condición es “una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos”.
De esta forma, la Suprema defendió que el recurrente no tenía motivos para dar cuenta de la condición genética de su hijo al momento de suscribir la solicitud para incorporarle al seguro, como sí hizo al constatar que sufría de asma alérgica e hipotiroidismo, “cuestión a la que indefectiblemente estaba obligado conforme la normativa contractual y legal que rige el asunto”.
Por ello, “la excusa esgrimida por la aseguradora para negarse a bonificar los gastos que irrogaron las prestaciones de salud recibidas por el menor (…) resulta infundada” en este caso. Incluso, indicaron, en este caso la aseguradora intentó fundar en el síndrome de Down “el motivo para no otorgar la cobertura a las prestaciones de salud que legítimamente aspira recibir la parte recurrente, configurándose una situación de discriminación que es necesario que esta Corte enmiende”.
Tras las consultas de Radio Bío Bío, la aseguradora Colmena declinó por ahora pronunciarse respecto del fallo.
Por su parte, Matías Poblete presidente de la fundación chilena de la discapacidad, sostuvo que el fallo es “relevante” y que “viene a dignificar a las personas con síndrome de Down, y a terminar de una vez por todas con la discriminación que muchas personas con discapacidad sufren al no poder acceder en igualdad de condiciones a prestaciones de salud y seguros médicos por considerarse que su condición personal asociada a una discapacidad es una enfermedad o una preexistencia”.