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CMPC pierde beneficio y es condenada a pagar una millonaria multa por la colusión del papel

Por Verónica Reyes
Con información de Comunicado de Prensa.

06 enero 2020 | 15:44

La Corte Suprema condenó a la empresa CMPC Tissue y SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity), por la colusión en el mercado del papel tissue, tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y fijar precios de venta de estos productos entre los años 2000 y 2011.

Según informó la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de veinte mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto. Esto es poco más de US$15 millones para cada una de las empresas.

Esta colusión afectó el mercado nacional de comercialización mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales en canales de venta masivo.

Sus marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA. Ambas, además, fabricaban productos de marcas propias comercializadas por los supermercados.

CMPC Tissue y SCA Chile representaban aproximadamente 90% del mercado de papeles tissue en el canal masivo y sus ventas anuales sumaban cerca de US$400 millones.

Detalles de la condena

Con esta decisión, la Suprema revocó a CMPC el beneficio de delación compensada otorgado por el regulador, y que había sido reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante el cual pudo eximirse de multa tras haber confesado su participación en el cartel y colaborado con la investigación.

“El revocamiento del beneficio fue solicitado por SCA, empresa que se delató en segundo lugar ante la FNE y que acusó a CMPC de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él”, precisó la FNE.

La Suprema sostuvo que CMPC “se verá privada de dicho beneficio, en tanto ha quedado debidamente acreditado que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor Pisa a fin de conducirlo a formar parte de él (…)”.

Por su parte, respecto de SCA, la Sentencia rechazó eximirla de responsabilidad.

La decisión contó con el voto de minoría del ministro Arturo Prado Puga, quien estuvo por mantener el beneficio en carácter de primer delator otorgado a CMPC por la FNE.

Este juicio comenzó en octubre del 2015, tras una acusación formulada por la FNE ante el TDLC.

En su sentencia, la Corte Suprema mantuvo a SCA la obligación de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a las directrices de la FNE por un plazo de cinco años, tal como ya lo había sentenciado el TDLC en diciembre del 2017.

El fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, señaló que esta sentencia abordó por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión.

“Como Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”, expresó.

A juicio de la Fiscalía, éste es uno de los mayores casos de colusión detectados en el país y su gravedad “radica tanto en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó y la casi nula sustitución de estos productos”.

La investigación

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Durante el curso de la investigación, que comenzó en diciembre de 2014, ambas empresas acudieron a la FNE a solicitar el beneficio de delación compensada, aportando antecedentes que hicieron posible conocer el alcance y operativa del cartel.

Por eso, la Fiscalía otorgó la exención de multa para CMPC, que llegó en primer lugar (el 27 de marzo de 2015) y la reducción de multa para SCA Chile, segunda en solicitar el beneficio (el 7 de octubre de 2015).

“Entre las diligencias que llevó a cabo la Fiscalía durante la investigación, se cuenta la entrada, registro e incautación a las dependencias de SCA, lugar donde se pudo recopilar diversos antecedentes valiosos para la indagatoria”, remarcó la FNE.

Ocultamiento

Al mismo tiempo, se constató una serie de actos tendientes a ocultar el cartel por parte de las empresas acusadas.

Así, por ejemplo, está acreditado que los ejecutivos que gestionaron los acuerdos evitaron traspasar información en formato digital o por correo electrónico institucional, “por lo que preferían el uso de documentos impresos y cuentas de correo electrónico personales, creados con pseudónimos”, relató la FNE.

Por último, también utilizaron teléfonos celulares de prepago para comunicarse con la competencia y representantes de una de estas empresas admitieron que llegaron a deshacerse de computadores.

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