La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) -casi $10 millones– al Banco BCI por condicionar mejores condiciones de un crédito hipotecario a la apertura de una cuenta corriente en la entidad.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció “que el banco violó la Ley del Consumidor al aplicar ventas atadas prohibidas por ley”.
“La venta atada, ligada o asociada, constituye, en términos generales, una técnica de marketing para ofrecer al cliente un producto que, por sus características o por su novedad, puede unirse a otro”, precisó el fallo.
En ese contexto, los ministros que analizaron este caso determinaron que hubo una infracción a lo establecido en la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor.
Por último, el escrito subrayó que BCI violó la ley, pues “supeditó las mejores condiciones de plazo de vigencia de las aprobaciones para el otorgamiento de los créditos hipotecarios solicitados, a la suscripción de un contrato de cuenta corriente con el mismo banco”.