El lunes, el presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley que regula el tendido de cables aéreos y que establece que las empresas concesionarias y permisionarias serán las responsables de instalar, identificar, modificar, mantener, ordenar, trasladar y retirar el tendido eléctrico, incluso si es subterráneo.
Sobre el cableado que caiga en desuso, el Gobierno anunció a través de un comunicado que las compañías que incumplan el periodo estipulado (cinco meses) podrán ser sancionadas con multas que parten en 100 y llegan a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM, $49.033.000 al valor de agosto).
“En caso que los cables aéreos o subterráneos hayan caído en desuso, conforme a los criterios que establezca la normativa reglamentaria que ha de dictar la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), serán calificados como desechos y deberán ser retirados por el respectivo operador dentro de los plazos que establezca la citada normativa, según los casos y que en general no podrá superar los cinco meses desde la calificación como desecho, salvo en los casos urgentes”, reza el escrito.
En el caso que las empresas no retiren los elementos a tiempo, serán las mismas municipalidades las que deberán asumir el costo de las operaciones respectivas. No obstante, cualquier multa que se curse será a su beneficio, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.287.