La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el registro de marca de una frase descriptiva, solicitado por la empresa Farmacias de Similares S.A. (Dr. Simi).
Se trata de la frase “Lo mismo pero más barato”, que no podrá ser registrada como propia de la farmacia, ya que el máximo tribunal estimo que dicha expresión es de uso general y común.
La cadena de farmacias aseguraba que dicha frase era evocativa y “se identifica con el origen empresarial de Farmacias Simi”, la que ha sido usada durante doce años.
Sin embargo, en fallo unánime, la Segunda Sala confirmó el rechazo a la exclusividad de la frase, que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial había hecho en primera instancia, argumentando que “el conjunto pedido resulta descriptivo e inductivo a error, toda vez que se encuentra construido en base a términos de uso común para la cobertura que pretende distinguir, que describen una presunta cualidad y valor de la misma, y que también resulta de uso necesario en el comercio que se dedica a la explotación en relación con la cobertura solicitada, no correspondiendo concesiones de uso exclusivo y excluyente, pues no resulta distintivo de un único origen empresarial. Circunstancias todas, que obstan al otorgamiento de un registro de marca”, establece el fallo.
“El solicitante no ha podido demostrar que la expresión presentada a registro tenga la relevancia suficiente en Chile, como para estimar que haya, en el mercado nacional, un uso tan profuso, que lleve a los usuarios a entender que esa expresión es necesariamente una marca comercial y no una descripción circunstancial, puesto que, bajo esa perspectiva, se trata de una frase que debe estar disponible para todos los actores mercantiles, reconociendo el solicitante que su marca más afamada en Chile es ‘Dr. Simi’ y no la (frase) requerida”, añade.
“(…) de acuerdo a lo expuesto por los jueces de segunda instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en cuenta que el signo pedido, describe una cualidad de los productos y servicios que pretende amparar, por lo que no puede configurar una marca comercial y por ende el signo no goza de la distintividad necesaria, por lo que puede inducir a confusión, error o engaño al público consumidor, de manera que se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento”, concluye.