La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió una demanda presentada contra Claro, Entel y Movistar, en la que acusaron de acaparar la banda de 700 MHz en una licitación realizada en 2013, revirtiendo la determinación del Tribunal de Libre Competencia (TDLC).
Tras acoger este recurso, presentado en 2014 por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), se ordenó que deben “desprenderse de la misma cantidad de espectro radioeléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700”.
Lo anterior, explicó La Tercera, se fundamentó en que no respetaron el límite de 60MHz fijado para cada empresa. En esa ocasión, Telefónica se adjudicó 20MHz, Claro 20MHz y Entel 30MHz, completando 115MHz, 115MHz y 130MHz, respectivamente.
Ante este fallo, Hernán Calderón, presidente de Conadecus, valoró que “la Corte Suprema dio la razón a cuando presentó la demanda y dijimos que había acaparamiento de espectro”.
En el documento se estableció que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) será la encargada de verificar el desprendimiento de la banda en cuestión y, de ser necesario, revisar el límite máximo.
“La Subtel no solamente puede, sino que debe velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico y declara claramente que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público”, manifestó la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi.