En el contexto de la Ley de Cumplimiento Tributario, se levantó una nueva figura dentro del Servicio de Impuestos Internos (SII), la cual tendrá potestad para tomar decisiones en diversas materias, las cuales fueron definidas durante diciembre.
Tales criterios comenzarían a regir desde mañana 1 de enero de 2025, lo que daría pie a que el “Comité Ejecutivo” del SII se pronuncie sobre operaciones o aspectos que puedan ser definidos como de “interés institucional” por su impacto fiscal.
Nuevo Comité Ejecutivo del SII
Según Diario Financiero, el mencionado Comité comenzó a regir desde el 1 de noviembre. El 10 de diciembre, mediante resolución, se determinaron las seis materias donde la instancia se podría pronunciar.
El Comité está conformado tanto por el director nacional del SII (a la fecha, Javier Etcheberry), junto con los subdirectores de las áreas Jurídica, Normativa y Fiscalización.
Aquellos subdirectores serán escogidos mediante Alta Dirección Pública (ADP) y las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta.
Materias relativas al Comité
Ahora bien, las materias relativas al Comité son de primer orden para grandes empresas y contribuyentes, consigna DF.
Una de ellas hace referencia a la presentación de denuncias ante Tribunales Tributarios por aspectos relativos a la Norma General Antielusión. Otra apunta a la presentación de querellas en casos donde el perjuicio fiscal sea superior a las 1.200 UTA (unos $969 millones).
En la lista están materias relacionadas con autodenuncias y acuerdos extrajudiciales con contribuyentes. Además, el Comité Ejecutivo del SII tendrá potestad para dar el visto bueno -o no- a transacciones u operaciones que pueden tener un impacto de “interés institucional”.
A nivel general, se trata de operaciones que se realicen con entidades relacionadas al Servicio, o que sean transfronterizas; intergeneracionales o con consecuencia de dilución patrimonial. También se considerará, en el caso de transacciones nacionales, la cantidad de personas involucradas, si toman parte en varias regiones, entre otros.
Todas estas operaciones mencionadas -sin importar el monto- deben constituir casos relevantes para el correcto cumplimiento tributario, además de contar con al menos dos de los criterios antes mencionados para ser calificadas de “interés institucional”, rescató Diario Financiero.