El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó hoy una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restoranes.
Remarcó que su uso queda exclusivamente restringido “a la compra de bienes o servicios relacionados con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA”.
La resolución establece de manera expresa que los supermercados y restoranes deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
“En ambos comercios, quien pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT Electrónica donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta, presentar Carnet de Identidad e indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura”, dijo el SII.
Solo boletas
Con el propósito de “cautelar debidamente el interés fiscal”, la resolución reitera que los contribuyentes que efectúen compras en supermercados y/o restoranes, respecto de bienes que no otorgan derecho a crédito fiscal, “deberán solicitar únicamente boletas de ventas y servicios por tales adquisiciones”.
No procederá, por tanto, la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador, caso en el cual se deberá emitir una boleta de venta de bienes y servicios.
“Para asegurar el correcto cumplimiento en la emisión de facturas, el supermercado que cuente con más de 10 cajas solo podrá disponer de un 10% de las cajas para emisión de estos documentos tributarios”, señaló el SII.
En caso contrario, solo podrá disponer de 1 caja para la emisión de facturas. Dicha caja también podrá emitir boletas.
Los detalles completos de esta resolución y las precisiones que indica, se pueden conocer en este enlace.
Multas y clausuras para quienes no cumplan
El restorán o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda será sancionado con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
También, el establecimiento podría ser sancionado con clausura de hasta 20 días de la sucursal donde se hubiese cometido la infracción.
“En caso de que incumpla con otras obligaciones de las establecidas en la resolución, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, con multa hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido”, agregó el Servicio.
Finalmente, el incumplimiento por parte del comprador de la obligación de exigir la emisión de la documentación tributaria que corresponda se sancionará con multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales, en el caso de las facturas.