Agencia UNO

Repatriación de capitales: Extienden plazo para que chilenos declaren en SII sus bienes en extranjero

15 noviembre 2024 | 08:42

El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunicó que se extendió la vigencia de algunas disposiciones transitorias incluidas en la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

Con ello, se amplió el plazo desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, del sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero (repatriación de capitales) y que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile.

El contribuyente podrá pagar ese impuesto en pesos chilenos, dólares de los Estados Unidos de América o en euros.

En la repatriación de capitales se apunta a toda clase de bienes, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso.

Incluye también divisas y toda clase de instrumentos financieros o valores, como bonos, cuotas de fondos, depósitos y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera; asimismo, rentas que provengan de los bienes (dividendos, utilidades, intereses, entre otros).

Otros plazos y ajustes transitorios

“Se establece también hasta 31 de diciembre el plazo para que los contribuyentes que mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, puedan solicitar por una única vez, el término anticipado de esos juicios”, agregó el SII.

Entre otras normas, con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.716, se prolongará por 90 días la posibilidad de suscribir convenios de pago preferentes de hasta 48 cuotas sin pie, intereses ni multas con la Tesorería General de la República (TGR).

También se incorporó un nuevo artículo transitorio que establece una norma especial de vigencia para el Artículo 16, que se refiere al arancel aduanero aplicable a importaciones de hasta US$500 a pagar por encomiendas, envíos postales, envíos de entrega rápida, entre otros.

Ello, puntualizó el SII, “con el objetivo que entre en vigencia al mismo tiempo que las modificaciones de IVA contenidas en dicho artículo”.