El Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló este jueves la estrategia de fiscalización que desarrollará a partir de la información que reciba de instituciones financieras sobre más de 50 transferencias a una misma cuenta de personas distintas en un mes, o más de 100 en 6 meses.
En este contexto, dijo, distinguió tres casos que pueden detectarse a partir de esta norma:
1. Quienes reciben transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio.
2. Personas que venden productos o servicios de manera informal.
3. Quienes están formalizados, pero no cumplen con todas sus obligaciones tributarias (por ejemplo, reciben pagos por transferencias y no emiten boleta).
Lo anterior, cabe recordar, en el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario o “antievasión” -que dicta normas para asegurar que todos paguen lo que les corresponde- y que para combatir la informalidad obliga a los bancos a informar sobre contribuyentes que reciban en un mismo día, semana o mes, 50 o más transferencias de personas distintas o 100 dentro de un mismo semestre; y el monto agregado de las operaciones reportadas.
Las entidades bancarias deberán remitir de manera semestral esa información, dentro de los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior.
No aplicará, por ejemplo, para quienes reciben gran número de transferencias por ser tesorero de curso, o quien recaudó transferencias de actividades solidarias, sociales o rifas.
1. Personas que reciben transferencias por motivos que no guardan relación con la venta de productos o servicios
En estos casos, el SII señaló que realizará el análisis de información, pero no se realizarán acciones de fiscalización.
“Esto rige para transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares, recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes, y el pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos”, remarcó.
2. Personas que venden productos o prestan servicios de manera informal, sin haber iniciado actividades
En estos casos, el Servicio tomará contacto con estas personas, para “acompañarlas en el proceso de formalización, comenzando con facilitar y que realicen su inicio de actividades” en el SII.
El Servicio recordó que deben hacer inicio de actividades quienes han comenzado a vender productos por Internet, ya sean elaborados por ellos mismos o comprados a terceros. También, quienes venden servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet.
Asimismo, tienen que formalizarse las personas que poseen una tienda física en la que venden productos o servicios; y aquellos que ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros, y reciben un pago por ello.
Por tanto, esos contribuyentes deben cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
-Emitir el documento tributario respectivo (boleta o factura, según corresponda, en cada una de las ventas realizadas y por el total del monto involucrado), lo cual puede hacerlo a través de las aplicaciones gratuitas del Servicio.
-Presentar su declaración mensual de IVA, hasta el día 20 de cada mes. Esta declaración será propuesta a partir de la misma información de los documentos que emita, con los cuales el Servicio le confeccionará un Registro Electrónico de sus Compras y Ventas.
-Asimismo, deberán presentar anualmente su declaración de Renta. Para estos fines el SII pone a disposición de las micro y pequeñas empresas una serie de asistentes que facilitan el cumplimiento de esta obligación tributaria.
-Dar aviso al SII cuando realice cualquier modificación de información, como cambio de domicilio, ampliación de giro, datos de identificación, entre otros.
3. Contribuyentes que iniciaron actividades para vender productos o servicios, pero que no están cumpliendo correctamente sus obligaciones tributarias
En este último caso, el SII informó que aplicará las siguientes acciones de fiscalización:
-Revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, con el objeto de determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA.
-También contrastará el comportamiento tributario del contribuyente con el de otros del mismo segmento o actividad económica y similares características (sector geográfico, montos de compras, pago de servicios eléctricos, años de vida del negocio, cantidad de socios, entre otros), para detectar inconsistencias.
-El SII contactará, inicialmente, mediante correo electrónico al contribuyente para informarle las diferencias detectadas para que pueda rectificar a través de Internet, donde en general podrá encontrar las facilidades para pagar las diferencias detectadas. Aunque, dependiendo de los montos o la frecuencia de incumplimientos, también podría ser llamado a una auditoria en las oficinas del Servicio.
-En paralelo, realizará revisiones de cumplimiento tributario en visitas a terreno de sus equipos de fiscalización, para verificar su nivel de ventas y la emisión de los documentos tributarios.
Por último, el SII mencionó que si el contribuyente no corrige su comportamiento y mantiene su incumplimiento, desarrollará “auditorías o revisiones de cumplimiento más profundas”, para determinar las diferencias de impuesto y emitir las liquidaciones y giros de impuestos correspondientes.