Este miércoles la Cámara Baja aprobó la idea de legislar la reforma de pensiones -una de los principales ejes del Gobierno del presidente Gabriel Boric-, con 84 votos a favor, 64 en contra y 3 abstenciones.
Ahora, el desafío que enfrenta la actual administración del país es que los parlamentarios aprueben todo el articulado.
La principal piedra de tope continúa siendo el reparto del 6% de cotización adicional.
Y en particular la Sala -con 107 votos favorables, 35 en contra y 9 abstenciones- aprobó el artículo contenido en la reforma que plantea que los afiliados puedan acceder a un autopréstamo.
¿Cómo funcionaría ese autopréstamo? Los afiliados no pensionados, y que se encuentren a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, tendrán derecho a realizar retiros en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Conforme al proyecto de ley, esos préstamos podrán realizarse “hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de la solicitud, con un monto máximo de 30 unidades de fomento”.
No devengará interés y deberá ser devuelto a la cuenta de capitalización individual del solicitante “reajustado conforme a las variaciones experimentadas por la unidad de fomento”.
La devolución y sólo un autopréstamo a la vez
En la reforma se precisa que la devolución del préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles del afiliado.
Se pagará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias.
En el caso de los trabajadores dependientes se efectuará por el empleador simultáneamente con el pago de las cotizaciones obligatorias.
En el caso de los trabajadores independientes, el pago del préstamo se efectuará en la oportunidad que aquellos coticen voluntariamente o en forma anual.
“Mientras un afiliado tenga vigente un préstamo, no podrá solicitar otro hasta la amortización total” del mismo, indica la reforma.
Una vez pagado el préstamo, el afiliado podrá pedir uno nuevo.
Cuando el afiliado tenga en su poder el monto del préstamo, éste no se considerará renta, ni será objeto de retención, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en un juicio de divorcio.
Eso último, cabe remarcar, “sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias”.