El nuevo beneficio para que la clase media pueda comprar una vivienda ya es una realidad, tras ser aprobado en el Congreso, además será compatible con otros subsidios. Aquí te contamos en qué consiste esta ayuda para el bolsillo y los requisitos para acceder.

El Gobierno -a través de los ministerios de Hacienda y Vivienda, en un trabajo conjunto con los empresarios agrupados en la Cámara Chilena de la Construcción (CChC)- se propuso hacer frente a un problema que se agudizó desde la pandemia: el acceso a la compra de viviendas por parte del segmento clase media.

En el último tiempo, además, se endurecieron las condiciones para acceder a los créditos de todo tipo, entre ellos los hipotecarios. De hecho, esos préstamos marcaron su máximo en lo que va del 2023: según datos del Banco Central, entre el 8 y 15 de octubre la tasa de interés de los préstamos para vivienda se ubicaron en 4,52% (promedio).

La contingencia económica y las secuelas de ello en el mercado provocaron que en estos momentos en el país exista un gran stock de viviendas construidas que no han conseguido ser vendidas (113.000, según la CChC).

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que eso último además se convirtió en “un obstáculo, una limitación” para el inicio de nuevas inversiones en viviendas habitacionales. Por lo que es necesario también volver a dinamizar al sector de la construcción.

El beneficio para ayudar a la clase media a comprar viviendas nuevas

Por todo, se presentó un proyecto -aprobado a Ley en el Congreso, pronto se indicará cómo realizar la gestión- para ayudar a que las personas de la clase media puedan adquirir viviendas nuevas, ya sea casa o departamento (beneficio tributario extraordinario para la adquisición de viviendas nuevas).

Consiste en apoyar a las personas que adquieran una vivienda con crédito hipotecario, a través de un crédito tributario reembolsable, es decir, se rebaja el Impuesto Global Complementario o se da derecho a una devolución de hasta 16 UTM ($1.000.000) por la adquisición de viviendas nuevas.

Este beneficio se entregará por cinco años, por lo que el monto total de rebaja tributaria o subsidio por contribuyente ascenderá a $5.000.000.

En paralelo, esto será compatible con todos los subsidios para la adquisición de viviendas y también con el beneficio tributario de rebaja del gasto en intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario.

Dos ejemplos para entender cómo aplicará el beneficio

-Ejemplo 1:

Una persona con un ingreso de $800.000 puede acceder a un departamento de 3 dormitorios y un baño, acogido a DS1 tramo 1, que vale 1.400 UF, accediendo a un subsidio del Estado de 900 UF. Esa persona obtendría un crédito hipotecario para financiar las restantes 500 UF, con un dividendo de $250.000 por 20 años.

Este nuevo beneficio le permitirá cofinanciar cuatro dividendos al año por los primeros 5 años, obteniendo una devolución de impuestos de $1.000.000 cada año cuando se realice la operación renta.

-Ejemplo 2:

Una pareja complementa ingresos para adquirir una vivienda con un costo de 2.400 UF. La persona de mayores ingresos dentro del grupo familiar ($1.900.000 líquido mensual) hubiera pagado casi $600.000 al año de impuestos si no hubiera adquirido la vivienda.

Con el beneficio propuesto, obtendría un crédito tributario de $1.000.000. Además, a la base imponible del impuesto global complementario se le descuenta el equivalente al gasto en intereses del crédito hipotecario, que en este caso implica una reducción de impuestos de casi $300.000. Así, la persona obtiene una devolución anual de impuestos de $700.000 durante cinco años.

Los requisitos que se deben cumplir

Para que una persona de clase media pueda optar al beneficio tributario extraordinario para la adquisición de viviendas nuevas debe cumplir con los siguientes dos requisitos:

1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de la ley o, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con recepción final conforme, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa posterior al 16 de octubre de 2023.

2. Que la compraventa se haya realizado a partir de la entrada en vigencia de la ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 01 de octubre de 2024.

Proyecciones

Desde el Ministerio de Hacienda explicaron que el costo fiscal para esta medida ascendería a $5.300 millones en 2024 y $31.798 millones entre los años 2025 y 2029, basado en el supuesto de que “las ventas totales durante el período de aplicación de la política sean similares a las ventas anuales durante el trienio previo a la pandemia (2017-2019), esto es 62.579 viviendas”.

En el Gobierno proyectan que con este incentivo se duplicaría la proporción de ventas de viviendas terminadas como porcentaje del total de vendidas, lo que implica que se acogerían al beneficio “la mitad de las unidades que se venden durante el período: 31.290”.

De igual forma, se explicó, se asume que la tasa de desistimiento sería cero y que todos los beneficiarios recibirán el crédito tributario máximo cada año.

La recaudación fiscal que generaría -que considera el impuesto pagado exclusivamente por la empresa inmobiliaria y la constructora, con un precio promedio de 3.000 UF por vivienda- podría ascender a $51.602 millones si se venden 5.000 unidades; o $103.204 millones si se venden 10.000, informó Hacienda.