Mediante financiamiento estatal se busca reactivar empresas de construcción y el sector inmobiliario. Se trata de dos programas: uno destinado a empresas y, otro, a la clase media, para la adquisición de primeras viviendas.
Listo para su promulgación quedó el proyecto que crea un Fondo de Garantías Especiales para apoyar a la industria de la construcción e inmobiliarias. La Sala de la Cámara aprobó la iniciativa en forma unánime (122 votos) y lo despachó al Ejecutivo, para su promulgación como ley.
Además, la instancia entregará alivio a las familias de clase media que buscan adquirir una primera vivienda, porque habrá una garantía estatal del 10% para casas que no superen las 4.500 UF.
El Fondo aprobado en la Cámara será administrado por Banco Estado y supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Permitirá garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento bajo el amparo de programas especiales.
El trabajo de la Comisión de Hacienda lo informó el diputado Boris Barrera (PC), quien señaló que este Fondo es un tipo de Fogape, pero dirigido al rubro de construcción.
Posteriormente, intervino el ministro de Vivienda, Carlos Montes, quien se refirió al contexto de crisis económica que ha traído serios problemas. Dijo que los bancos han “restringido la liquidez de las empresas constructoras y del sector inmobiliario”. A su vez, expuso que se ha dificultado el acceso a créditos hipotecarios.
El secretario de Estado informó al hemiciclo que los bancos exigen un 20% de pie respecto al valor de la vivienda, por lo que la propuesta permite que el Estado garantice el 10% de dicho monto. Con ello, se busca que sectores medios puedan acceder a la casa propia.
Se estima que la normativa tenga efecto entre 16 mil a 24 mil créditos.
Así las cosas, la Cámara instó al Gobierno a redactar, durante febrero, el reglamento de la ley, para comenzar su operatividad en marzo.
Apoyo a la construcción
En el “Programa de Garantías Apoyo a la Construcción”, financiado por el Fondo de Garantías Especiales, se establece:
–Podrán optar grandes empresas del sector inmobiliario y de la construcción que tengan ventas anuales entre 100 mil y 1 millón de UF. Para ello tienen que registrar al menos uno de sus giros en el Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponda al listado de las actividades priorizadas en el reglamento de la normativa.
–La garantía cubrirá un 70% o 60% del saldo deudor de cada financiamiento, dependiendo de las ventas anuales de la empresa (ventas hasta 600 mil UF y un millón de UF, respectivamente).
–El destino de los créditos garantizados podrá ser inversiones, refinanciamientos y capital de trabajo. El programa otorgará créditos durante 12 meses, contados desde la primera adjudicación a una institución financiera. La garantía no podrá superar el plazo de 12 años. El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2035 o hasta 12 años, luego que se otorgue el último crédito.
Programa de apoyo a la vivienda
El proyecto aprobado por la Cámara también crea el “Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda”, financiado por el Fondo de Garantías Especiales y establece:
–Podrán optar personas naturales que buscan acceder a créditos para el financiamiento de una primera vivienda, cuyo valor no supere las 4.500 UF. Además, se pide que no hayan recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para financiar una vivienda.
–Se busca que las personas puedan poner un pie de solo un 10%, garantizando el Estado otro 10%. Así, los bancos e instituciones financieras podrán provisionar entre el 80% y 90% del valor de la vivienda. La idea es disminuir el costo de los financiamientos otorgados por dichas instituciones. La garantía no podrá superar el plazo de 10 años.
–El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029 o hasta 10 años, después de que se otorgue el último crédito.
El patrimonio del Fondo de Garantías Especiales contará con un aporte fiscal de 50 millones de dólares.
Asimismo, se faculta al Presidente de la República a destinar una capitalización adicional de hasta 20 millones de dólares. El monto podrá retirarse si no hay programas vigentes. Dicho aporte de capital corresponde a una transacción de activos financieros, no afectando el patrimonio neto del Estado, razón por la que no se consideran gasto público.