La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este lunes que su Consejo determinó sancionar al director de Invercap S.A., Felipe Navarrete, con una multa de UF 10.000 ($332.910.000) por realizar compras de acciones de CAP utilizando información privilegiada y comunicar aquello a sus hermanas.
Por ello, a Ruth y Anamaría Navarrete se le aplicaron multas de UF 2.000 ($66.582.000) respectivamente, por no inhibirse de la operación y “aprovechar” los datos que les difundió su hermano Felipe: mientras ambas almorzaban en el Barrio El Golf, llamaron a su corredor de bolsa y le dieron orden de compra.
El aludido, además, fue denunciado ante el Ministerio Público debido a que los hechos por los que fue sancionado podrían revestir en delitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores.
El almuerzo
De acuerdo a la CMF, que informó esta situación mediante un comunicado, Navarrete infringió la prohibición de hacer uso de información privilegiada en las adquisiciones de acciones de CAP que realizó el día 7 de diciembre de 2020.
La información privilegiada se refería “al acuerdo de directorio de Invercap S.A., del día 4 de diciembre de 2020, para poner en marcha una operación para adquirir el 6,77% de acciones CAP de propiedad de M.C. Inversiones Limitada y de contratar al Banco BCI para la asesoría preliminar de dicha operación”.
Esa adquisición daría un mayor valor a CAP, como resultado de la mayor estabilidad en su administración y consolidación en su control por parte de Invercap S.A. Esto, considerando que tendría la posibilidad de elegir cuatro de sus siete directores, según evaluó el directorio de esta última. Lo que tenía la potencialidad de influir en la cotización de la acción de CAP.
Así, estando en posesión de información privilegiada y habiéndose comprobado que había realizado una operación respecto a los valores a los cuales dicha información se refería, se pudo establecer que las compras de Felipe Navarrete “se efectuaron en contravención a la prohibición de uso de información privilegiada a que se refiere el artículo 165 de la Ley de Marcado de Valores”.
La resolución detalla que el día 4 de enero de 2021 las hermanas de Felipe, Ruth y Anamaría Navarrete Pérez, se reunieron a almorzar en un restaurante del barrio El Golf en Santiago.
Mientras estaban reunidos, Ruth y Anamaría Navarrete dieron la orden de comprar acciones CAP por intermedio de BCI Corredores de Bolsa.
Finalmente, la resolución concluye que “Ruth y Anamaría Navarrete instruyeron las compras estando en posesión de información privilegiada, por cuanto ese día recibieron información privilegiada y, por tanto, estaban impedidas de adquirir tales valores, debiendo haberse inhibido de la compra”.
La CMF subrayó que las conductas descritas son contrarias a lo señalado en el artículo 165 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que prohíbe hacer uso de información privilegiada, operar con los valores a que esa información se refiera, o comunicar dicha información a terceros.
El artículo 165 de la Ley señala expresamente que cualquier persona que, en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo 166 de esa Ley, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea dicha información.
Agrega la prohibición de valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores.
Junto a ello, prohíbe comunicar dicha información a terceros o recomendar la adquisición o enajenación de dichos valores, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de confianza.