Si bien los organizadores todavía no realizan la difusión oficial, varias empresas se adelantaron y confirmaron la fecha del primer Cyberday del año 2022.
El evento -que tradicionalmente organiza la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)- se realizará entre el lunes 30 de mayo y el miércoles 1 de junio.
De momento se desconoce el número de tiendas que participarán. En 2021 fueron 670 las que ofrecieron ofertas y descuentos a través de sus plataformas online.
La principal cualidad de los eventos “cyber” es impulsar las ventas por los canales web mediante transacciones virtuales, por lo que los medios de pago son a través de tarjetas de crédito y débito.
Desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) -en tanto- indicaron a BioBioChile que monitorearán el comportamiento de las empresas participantes, “poniendo especial atención en las nuevas disposiciones establecidas tras la entrada en vigencia del Reglamento de Comercio Electrónico a fines de marzo pasado”.
El Servicio remarcó que pondrá especial atención también a la información y publicidad que se entrega a los consumidores, como, por ejemplo, los porcentajes de descuentos y el stock de los productos que estará disponible.
Ley del Consumidor y garantía de 6 meses
En marzo entró en vigencia la reforma a la Ley del Consumidor que amplía el plazo de garantía legal de los productos, pasando de tres a seis meses, periodo en que las personas podrán exigir el cambio del producto que salió defectuoso, la devolución del dinero pagado o la reparación.
En el caso de la garantía legal, la nueva normativa establece una ampliación del plazo para ejercer el derecho de tres a seis meses, lo que implica que las personas que compren un producto podrán exigir a las empresas: el cambio, la reparación o devolución de lo pagado cuando un producto sale malo o no sirve para los fines que fue adquirido.
Ese plazo se cuenta desde la recepción del producto. Ello, sin perjuicio de la indemnización que pudiera solicitar un consumidor por los daños ocasionados.
Además, la nueva ley estableció que las empresas no podrán ofrecer a los consumidores la contratación de servicios, productos o pólizas cuya cobertura corresponda a las obligaciones propias de la garantía legal o afecte su plazo y opciones.