La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó durante la jornada de este martes un nuevo requerimiento por infracción a la norma de interlocking, la cual involucra a Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y Larraín Vial.
La FNE vuelve a presentar un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por una infracción de de interlocking horizontal.
Ésta, contra Juan Hurtado Vicuña, por una presunta falta a la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.
Según al FNE, esto se habría dado antes de la entrada de vigencia de esta ley en febrero de 2017, pero se mantuvo hasta abril del 2019, cuando Hurtado renunció al directorio de Larraín Vial.
En el requerimiento, la Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Hurtado una multa de $162 millones a beneficio fiscal (250 Unidades Tributarias Anuales, UTA), a Consorcio Financiero una de $1.287 millones (1.980 UTA). Finalmente, a Larraín Vial una de $1.852 millones (2.850 UTA).
Además se indicó que, al igual que el requerimiento presentado contra Hernán Büchi, esto es consecuencia de una investigación hecha por la División de Fiscalización de la FNE.
Por medio de una declaración pública, desde el Consorcio Financiero se negó la situación y se señaló que “descartamos completamente que se haya configurado dicho ilícito”.
Por otra parte, la sociedad holding Larraín Vial también descartó incurrir en ningún tipo de infracción, respecto a las acusaciones de la FNE.
“Larraín Vial ha colaborado activamente con la FNE, aportando toda la información necesaria para que lleve a cabo su investigación. Asimismo, entendemos que se trata de la implementación de una nueva normativa que puede tener dificultades en su interpretación”, indicaron.
¿Qué es el interlocking?
El interlocking horizontal es una conducta que está prohibida y que norma la defensa y promoción de la libre competencia en Chile.
Consiste en la participación de una misma persona en el cargo de director o ejecutivo relevante de manera simultánea en empresas competidoras.
La ley establece que el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta.
Es debido a esto que basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos.
Ejemplos de esto son aumentos de precios, reducción de la cantidad, disminución de la calidad o la innovación, entre otros.
Tampoco es requisito que las empresas en las que se produce la participación tengan poder de mercado o posición dominante.