El día 25 de noviembre, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) cursó una multa a Enel Distribución por haber excluido de la facturación provisoria la tarifa del cargo de transmisión.
Al respecto, Enel Distribución reiteró que la forma en que se determinó el monto facturado provisorio “no constituye un error”.
Entre el 25 de marzo y el 15 de junio de 2020, la compañía facturó a una gran parte de sus clientes en base “a consumos estimados”, sostuvo, como consecuencia de la suspensión de lectura pedestre de medidores producto de la pandemia.
Lo anterior, agregó la empresa, “aplicando la misma normativa que se ha venido aplicando mes a mes, por más de 10 años, a la facturación provisoria cuando no ha sido posible obtener la lectura del medidor de un cliente, la que nunca en todo ese período ha tenido observaciones por parte de la SEC”.
La diferencia entre el valor de las cuentas provisorias y de las cuentas finales que se generaron cuando se pudo tener lectura efectiva, no dependió exclusivamente de la incorporación del cargo por transmisión, según Enel, “sino en gran medida porque el consumo estimado se determinó sobre la base de un promedio de 6 meses que no refleja necesariamente el consumo efectivo de cada mes”.
Con todo, Enel Distribución señaló que entregó facilidades de pago en 5 cuotas y sin intereses a todos los clientes cuya facturación final fue superior a la facturación provisoria. Asimismo, devolvió en una cuota cuando la diferencia resultó a favor del cliente.
“Enel Distribución ha entregado y continuará entregando durante el período de emergencia facilidades a todos sus clientes, con foco especial en aquellos más vulnerables, con el objetivo de aminorar el impacto de esta pandemia en el presupuesto familiar”, dijo la firma en un comunicado.
Con respecto a la multa de la SEC, la compañía presentó el recurso de reposición pertinente el 3 de diciembre, “y la empresa ejercerá todas las acciones previstas en la legislación, para demostrar que no ha cometido infracción a la normativa vigente”.