El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que este lunes 1 de junio -en conformidad a lo establecido en la Ley 21.210 que moderniza la Legislación Tributaria- entraron en vigencia algunas modificaciones y que los servicios digitales extranjeros, como Netflix y Spotify, ya disponen de una opción en su web para pagar impuestos en Chile.
En específico, se trata de la entrada en vigencia de modificaciones que introdujo la normativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Ciclo de Vida del Contribuyente, entre otras materias.
Para lo anterior, el Servicio informó que desarrolló y adaptó en su sitio web las modalidades “para permitir el cumplimiento de las nuevas responsabilidades tributarias de forma oportuna e informada”.
IVA a los servicios digitales
Desde hoy 1 de junio los proveedores de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile, deberán cumplir con su obligación de declarar y pagar el IVA que incorporó la Ley N°21.210.
Por ello, el SII señaló que ya se encuentra disponible en su sitio web una plataforma que les permite registrarse, obteniendo un “Tax ID Number” (Número de Identificación Tributaria) y una clave para cumplir con la nueva obligación.
“En la aplicación, los contribuyentes pueden seleccionar la moneda (euro, dólar o pesos) y periodicidad con que van a realizar el pago, que puede ser mensual o trimestral”, añadió el Servicio.
Como parte de su estrategia de cumplimiento tributario, el SII se encuentra realizando acciones de apoyo y orientación a estas empresas, a través de reuniones con los contribuyentes que deberán cumplir con esta obligación, con el objetivo de explicar el proceso y aclarar sus dudas.
Trámites 100% online
También, desde este lunes, los trámites asociados al ciclo de vida de los contribuyentes, tales como inicio de actividades, modificaciones y término de giro, podrán efectuarse 100% en línea a través de sii.cl, mediante una Carpeta Tributaria Electrónica.
Para eso se habilitó una plataforma en sii.cl, en el menú de Servicios Online, que permite iniciar el trámite, adjuntar la documentación requerida e interactuar de manera remota con un funcionario, si es necesario, para concluir la solicitud en línea.
Para apoyar este proceso, el Servicio entregará especial apoyo a los contribuyentes desplegando, a través de sus canales remotos, toda la orientación y ayuda que se requiera para acompañar el cambio.
“Lo anterior se hace hoy más necesario en el marco de la situación de emergencia que vive el país, ya que al realizar un trámite online se evita la concurrencia a las oficinas”, sostuvo el SII.
Asimismo, en “MiSii”, sección personalizada del contribuyente, ya se encuentran disponibles nuevas opciones, como la posibilidad de obtener certificaciones o copias en formato electrónico de documentos presentados por el contribuyente ante el Servicio; y también la posibilidad de acceder a sus anotaciones.
Otra de las medidas implementadas consiste en que el contribuyente recibirá copia de sus notificaciones a su correo electrónico, “por lo que es muy relevante que mantengan actualizados sus datos de contactos, lo que pueden hacer fácilmente en línea”.
Por otra parte, en el marco de la certeza tributaria, el Servicio implementó los cambios a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) que establece la ley, y que implican que el procedimiento se lleve en un expediente electrónico, facilitando la solución de vicios o errores manifiestos y evitando dilaciones innecesarias.
Asimismo, se establece un plazo de sesenta días desde la presentación de la petición administrativa para que el SII resuelva la solicitud.
Además, se establece un nuevo procedimiento a través del sitio web del SII para que cualquier contribuyente pueda realizar consultas normativas al director del Servicio, definiendo la forma y plazos en que se emitirá la respuesta.
Crédito fiscal para ventas y servicios
Finalmente, las solicitudes de devolución de crédito fiscal de IVA del artículo 27 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que antes se realizaban en papel en las oficinas del SII, desde ahora podrán realizarse a través de internet mediante una aplicación disponible en el sitio web del servicio.
Adicionalmente, la ley disminuyó el plazo en que el Servicio debe pronunciarse sobre dicha solicitud de devolución, de 60 a 20 días hábiles contados desde la fecha en que reciba los antecedentes correspondientes.
Estos cambios se suman al que se incorporó el 1 de marzo de este año, rebajando a dos la cantidad de períodos tributarios durante los cuales se deben acumular remanentes de crédito fiscal para realizar la solicitud.