Mañana miércoles 1 de abril comenzará la Operación Renta 2020, proceso que este año estará caracterizado por el reforzamiento de los canales de atención y asistencia remotos, en el contexto de la emergencia sanitaria y las restricciones que esta situación impone a la atención presencial de los contribuyentes.
El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, aseguró que la ciudadanía contará con todas las herramientas digitales en el sitio web del organismo para que el trámite sea simplificado.
“Debido a la situación sanitaria, el compromiso del SII es reforzar el acompañamiento virtual a los contribuyentes, poniendo a su disposición en el sitio web toda la información y orientación que requieran para que puedan cumplir adecuadamente con su Declaración de Renta en forma remota desde sus hogares”, comentó.
Además, Barraza informó que dentro de las medidas de emergencia económica “se anticiparán las primeras devoluciones de impuestos para trabajadores independientes y Mipymes el 21 de abril, a quienes declaren hasta el 10 abril”.
La Tesorera General de la República, Ximena Hernández, explicó que los plazos para la devolución de impuestos dependen de la fecha en que el contribuyente realice la declaración y el medio que seleccione para recibirla.
Las fechas para realizar la declaración y sus respectivas devoluciones son los siguientes:
El año pasado el 99,82% de las declaraciones se realizaron a través de Internet y casi el 87% de los contribuyentes lo hicieron utilizando la propuesta de declaración elaborada por el SII.
Para esta Operación Renta, el SII elaborará y ofrecerá una propuesta de declaración para más de 3,2 millones de personas naturales y contribuyentes del Régimen 14 Ter.
Medidas especiales para Pymes e independientes
Las autoridades destacaron que, en el marco de las medidas especiales de apoyo contempladas para enfrentar la emergencia del coronavirus, las Pymes y los trabajadores independientes podrán contar con su devolución de impuestos desde el 21 de abril, si presentan su declaración entre el 1 y el 10 del mismo mes y optan por transferencia electrónica.
Las Pymes e independientes que presenten su declaración entre el 11 y el 19 de abril, podrán recibir su devolución el 29 de abril. En tanto, a las Pymes a las que corresponda pago de impuestos, podrán postergar su pago hasta julio de 2020.
Adicionalmente, a los trabajadores independientes a honorarios a quienes les hicieron las retenciones correspondientes por los periodos tributarios de enero y febrero de 2020 se les devolverán excepcionalmente en sus cuentas bancarias esos dineros, el 24 de abril, sin necesidad de solicitarlos.