El Gobierno, en voz del Ministerio de Trabajo, reiteró el llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo.
El festivo de los trabajadores del comercio se iniciará el martes 31 de diciembre, a las 20:00 horas, y de no cumplir con la normativa los empleadores arriesgan multas que van desde los $248.000 hasta $992.000, por cada trabajador.
Durante la Navidad, la Dirección del Trabajo (DT) recibió 19 denuncias en su sitio web.
Organizar compras y respetar descansos
La ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, hizo un llamado a los consumidores a organizar sus compras ante el cierre anticipado del comercio con motivo del feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo.
La autoridad recordó que el festivo de los trabajadores del comercio empezará a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y finalizará a las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020.
“El llamado es a respetar los derechos laborales de los trabajadores del comercio y cumplir con la normativa vigente, ya que todos los empleados deben estar fuera de los establecimientos a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre”, explicó la autoridad.
En esa línea, Zaldívar expresó que es importante “organizar las compras y así no ir a última hora, especialmente a los supermercados. Todos queremos estar juntos a nuestras familias durante el Año Nuevo”.
Multas
En caso de que no se cumpla con la norma, la ministra Zaldívar señaló que las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Durante el feriado de Navidad, la DT recibió 19 denuncias por supuestas vulneraciones a la Ley.
Asimismo explicó las multas por no cumplir con la normativa van desde las 5 UTM ($248.115, a diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460, a diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, según el número de trabajadores total de la empresa.
En el caso que se mantenga a los trabajadores en sus locales más allá de las 20:00 horas, las multas van desde las 5 UTM ($248.115) hasta las 20 UTM ($992.460) por cada trabajador en infracción.
Respecto al no otorgamiento del descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($248.115) hasta 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Excepciones
Se exceptúan como trabajadores del comercio aquellos que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Navidad y Año Nuevo 2018
El año pasado fueron multadas 26 empresas durante la Navidad y Año Nuevo, donde las sanciones aplicadas alcanzaron a las 455 UTM ($22.000.615), donde la DT exigió a los empleadores cesar los turnos de 57 trabajadores que no debían estar laborando.
La multa más alta se registró en la región de Los Ríos con $6.769.420, a una empresa de call center. La región Metropolitana alcanzó las 6 multas, seguida por Antofagasta y el Bío Bío.