El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó este jueves el acuerdo extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la multinacional china Tianqi Lithium Corporation, relativo a la eventual adquisición por parte de Tianqi de 62.556.568 acciones clase A de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM).
En dicho acuerdo, la FNE analizó los riesgos asociados al ingreso de Tianqi a la propiedad de SQM, tomando en consideración que ambas empresas participan como competidores en el mercado mundial del litio, específicamente, en la comercialización de los productos refinados hidróxido de litio y carbonato de litio.
La FNE concluye que la operación genera riesgos de coordinación, por lo que acuerda con Tianqi el cumplimiento, por parte de ésta, de una serie de medidas conductuales que tenderían efectivamente a cautelar de manera suficiente la libre competencia en el mercado del litio en un escenario posterior a la operación.
El Tribunal, a la luz de los antecedentes aportados al proceso, analizó las medidas propuestas por Tianqi y la FNE en el Acuerdo Extrajudicial y concluyó que dichas medidas son suficientes y proporcionales para prevenir los riesgos identificados durante la investigación de dicho servicio.
De esta manera se pone fin a la solicitud de parlamentarios, SQM y Corfo, respecto de que la participación y compra de 24% por parte de Tianqi generaría un riesgo a la libre competencia a nivel mundial respecto del litio.
La suscripción de este Acuerdo Extrajudicial se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por el legislador a la FNE en el artículo 39 ñ) del D.L. N° 211. De conformidad con dicha norma, el TDLC toma conocimiento del Acuerdo Extrajudicial en una audiencia en la cual pueden intervenir terceros con interés legítimo, sin forma de juicio, y solo puede aprobar o rechazar el acuerdo propuesto en un plazo de 15 días hábiles a partir de la mencionada audiencia.
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