Las criptomonedas funcionan con una lógica similar a las divisas, pero no se transan en bolsas de comercio, sino que en la “nube” de internet.
Lo anterior, ha generado que los reguladores financieros y tributarios hayan empezado en todo el mundo a definir cómo fiscalizar este tipo de activos.
Y este lunes el Servicio de Impuestos Internos (SII) se sumó a esa tendencia. De acuerdo a Diario Financiero, a raíz de la consulta de un contribuyente, el director (s) de la entidad, Víctor Villalón, determinó que las criptodivisas no están afectas al pago de IVA.
Eso si, señaló que quienes comercializan este tipo de instrumentos deben emitir una factura exenta de impuestos para dejar registro de la transacción, poder realizar un seguimiento y “formalizar” las operaciones.
Entre sus argumentos, el SII señala que los bitcoins, la chaucha -u otros activos digitales de esas características- no se encuentran afectas a IVA “por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales”.
Aunque de paso el organismo determinó que las rentas obtenidas por la compra y venta activos virtuales deben regirse por la Ley de Impuesto a la Renta (LIR): es decir, ser declaradas mediante el Formulario 22 en la Operación Renta de cada año.
De este modo, al ser transparentadas mediante ese proceso, las sociedades comercializadoras deberán tributar en base a la Ley de la Renta deduciendo el valor de adquisición de cuyas ventas les generen ingresos brutos, de acuerdo al artículo 30 de la LIR.
Esos costos los “deberá acreditar con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de venta no afectas a IVA, según corresponda”, detalló el propio Villalón, quien se desempeña como subdirector de Fiscalización del SII.