Sebastián Rivera, extenista y entrenador nacional, protagoniza un nuevo escándalo que remece al ‘deporte blanco’ de nuestro país.
La Agencia Internacional para la Integridad en el Tenis (ITIA) ya había suspendido provisoriamente al 705º del mundo, pero su sanción y el desglose de los cargos estaba pendiente.
Este jueves, a través de un comunicado, la ITIA confirmó que Rivera ostenta un triste récord: la mayor cantidad de partidos amañados en la historia del tenis.
“La ITIA ha confirmado que Sebastián Rivera, entrenador de tenis y exjugador chileno, ha sido suspendido de por vida del deporte después de ser declarado culpable de 64 delitos de amaño de partidos, el número más alto jamás detectado para un jugador por la ITIA o su predecesor, la Unidad de Integridad del Tenis”, detalló el ente regulador.
“El caso fue dictaminado por la oficial de audiencia anticorrupción Jane Mulcahy QC y, además de la prohibición, Rivera también recibió una multa de US$ 250.000 (cerca de 236 millones de pesos)”, agregaron desde la ITIA.
Para concluir, desde el ente regulador indicaron que “la sanción significa que Rivera tiene prohibido permanentemente entrenar, jugar o asistir a cualquier evento de tenis autorizado o sancionado por los órganos rectores del tenis”.
Revisa al detalle los incumplimientos de Sebastián Rivera, según detalló la ITIA:
Sección D.1.b del TACP de 2017 y 2018: Ninguna Persona Cubierta deberá, directa o indirectamente, solicitar o facilitar a otra persona que apueste sobre el resultado o cualquier otro aspecto de cualquier Evento o cualquier otra competencia de tenis. Para evitar dudas, solicitar o facilitar apuestas incluirá, entre otros: visualización de cuotas de apuestas de tenis en vivo en un sitio web de Persona Cubierta; escribir artículos para una publicación o sitio web de apuestas de tenis; realización de apariciones personales para una empresa de apuestas de tenis; y aparecer en comerciales animando a otros a apostar al tenis.
Sección D.1.d del TACP de 2017 y 2018: Ninguna Persona Cubierta debe, directa o indirectamente, inventar o intentar inventar el resultado o cualquier otro aspecto de cualquier Evento.
Sección D.1.f del TACP de 2017 y 2018: Ninguna Persona Cubierta deberá, directa o indirectamente, solicitar o aceptar dinero, beneficio o Contraprestación con la intención de influir negativamente en los mejores esfuerzos de un Jugador en cualquier Evento.
Sección D.1.g del TACP de 2017 y 2018: Ninguna Persona Cubierta podrá, directa o indirectamente, ofrecer o proporcionar dinero, beneficio o Contraprestación a ninguna otra Persona Cubierta con la intención de influir negativamente en los mejores esfuerzos de un Jugador en cualquier Evento.