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El escándalo del atletismo chileno durante los Juegos Panamericanos de Santiago 2023 continúa con el denominado caso Ximena Restrepo, en el que Berdine Castillo, Poulette Cardoch y Juan Pablo Raveau acusaron malos tratos y discriminación. A pesar de la absolución por el CNAD, Castillo ha presentado un recurso de protección contra la resolución, alegando anomalías y arbitrariedades. El CNAD se defiende, señalando que el abogado de Castillo cometió errores en el procedimiento y que el recurso es extemporáneo. La Corte de Apelaciones se encargará de revisar el caso, mientras el enfrentamiento entre las partes continúa en medio de acusaciones y contradicciones sobre los hechos ocurridos durante el proceso.

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El escándalo que sacudió al atletismo chileno en medio de los Juegos Panamericanos de Santiago 2023 continúa sumando capítulos. El denominado caso Ximena Restrepo tiene otro hito este jueves, luego del recurso de protección que presentó la deportista Berdine Castillo contra la resolución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), que absolvió a los acusados.

Recordemos que Castillo, Poulette Cardoch y Juan Pablo Raveau -el último entrenador- denunciaron haber sido víctimas de malos tratos y discriminación justo antes de la prueba de 4×400, lo que incluso dejó a la segunda sin competir. De esto apuntaron directamente al encargado de la prueba, Marcelo Gajardo, y a Ximena Restrepo, exatleta y actual vicepresidenta de World Athletics.

Tras presentación de testigos y una audiencia pública, el tribunal determinó, de manera unánime, rechazar las denuncias “en convicción por parte de Comité Nacional respecto de la comisión de conductas de maltrato y de discriminación en los términos dispuestos en el Decreto Nº22 de 2020 del Ministerio del Deporte al no alcanzar el estándar probatorio exigido por la ley para que se configure las conductas vulneratorias denunciadas”.

Insatisfechos con el resultado, y con el paso de las semanas, Castillo junto a su abogado Sebastián Buré se hicieron presente en la justicia ordinaria con un recurso de protección contra el CNAD y su proceso. Aseguran que hubo anomalías, arbitrariedades y situaciones que, a su juicio, pueden ser consideradas ilegales.

Castillo y Buré cuestionaron, entre otras cosas, que no se permitió a sus representadas ser escuchadas en la audiencia, que hubo un llamado a conciliación ilegal y que existió falta de idoneidad del presidente de CNAD al no ser abogado.

Este jueves la causa aparece en tabla para ser vista en la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, el Comité ya respondió a los diferentes puntos a través de un informe despachado al tribunal.

CNAD y su informe: “Recurso extemporáneo” y “el abogado cometió un error insalvable”

En el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo defienden su proceder en el caso Restrepo. Y, es más, apuntan al abogado de Castillo como principal responsable de las situaciones que causaron el principal enojo de la atleta.

En un documento de 21 páginas enviado a la Corte de Apelaciones -al que tuvo acceso BioBioChile-, la entidad liderada por Arévalo cuestiona directamente a Buré: “El abogado de las denunciantes en la causa seguida ante el CNAD, mismo abogado que patrocina el presente recurso, cometió un error insalvable en juicio al no solicitar la declaración de sus representados-denunciantes“, se expresa.

“Al plantearse dicho incidente, se dio traslado a la contraparte y finalmente el CNAD resolvió en derecho. Luego, dicho abogado repuso sin aportar antecedente alguno que permitiese hacer variar la decisión adoptada por lo que la reposición fue rechazada”, se añade.

CNAD, además, niega que haya existido una vulneración de derechos por el hecho de no haberla escuchado el día de la audiencia. “El expediente consta la denuncia que origina la causa seguida ante el CNAD, la extensa Declaración prestada por doña Berdine Castillo Lillo ante la Responsable Institucional de la Federación Atlética de Chile que consta de 8 puntos, diversos artículos de prensa que igualmente recogen las opiniones de la deportista, el Informe de la Comisión de Atletas que da cuenta de sus afirmaciones, entre otros antecedentes que obran en el expediente, por lo que resulta falso que el CNAD, al valorar la prueba rendida y los antecedentes aportados por las partes, no haya tenido a la vista los asertos y afirmaciones de doña Berdine Castillo”.

“A fin de actuar ajustado plenamente a la verdad de los hechos cabe preguntarse ¿Por qué declararon ante el CNAD doña Ximena Restrepo y don Marcelo Gajardo?, la respuesta es clara y no admite vacilaciones: porque la propia recurrente (denunciante en esos autos), a través de su abogado lo solicitó. No así los denunciados Restrepo y Gajardo quienes no solicitaron absolución de posiciones”, se complementa.

El informe profundiza en esto último, puntualizando que “resulta absurda la tesis de la recurrente para sustentar la supuesta vulneración del artículo 19 N° 2, toda vez que -reitero- doña Ximena Restrepo y don Marcelo Gajardo declararon única y exclusivamente por haberlo solicitado así la contraria, mientras que doña Berdine Castillo no declaró en atención a que los denunciados no lo solicitaron ni tampoco existió petición expresa de su abogado en este sentido”.

CNAD también lamenta en su escrito que el abogado Buré haya sentenciado que la conciliación “en la normativa aplicable no se establece este trámite”. En este sentido, remarca que “yerra nuevamente, toda vez que el Decreto N°1 de 2015 del Ministerio del Deporte que aprueba reglamento que fija normas complementarias de procedimiento ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, destinadas a garantizar los principios de publicidad, oralidad y del debido proceso, es una norma supletoria del Auto Acordado de tramitación del Decreto Supremo N°22 de 2020 del Ministerio del Deporte”.

“El Decreto N°1 que se indica, dispone en su artículo 16 el llamado a la Conciliación: ‘Artículo 16: Conciliación. Si la naturaleza del asunto lo permite, el Comité deberá llamar a las partes a una conciliación, indicando las bases sobre las cuales la estima posible, lo que en ningún caso podrán ser causal de inhabilitación"”.

En cuanto a la crítica de que el presidente del CNAD no es idóneo al no ser un abogado, la entidad detalla que “constituye un vergonzoso error, pues la conformación del CNAD se encuentra plenamente ajustado a ley N°19.712 Ley del Deporte que prescribe en su artículo 40 M) inciso segundo: ‘Este Comité estará integrado por cinco miembros: a) Tres miembros elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado. b) Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte. Uno de ellos será seleccionado a propuesta de una terna que le presenten las organizaciones deportivas
nacionales que no estén afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional para este efecto. En todo caso, a lo menos uno de los designados deberá tener el título de abogado”.

Finalmente, el CNAD asegura que el recurso de protección es extemporáneo. “La audiencia en donde se habrían conculcado los derechos que se alegan se celebró los días 12 y 13 de abril del año 2024. Por lo tanto, el recurso debió haberse presentado a más tardar el día 13 de mayo del presente año. En consecuencia, al presentarse el recurso con fecha 16 de mayo, excede con creces el plazo de 30 días concedido para recurrir por vía de protección”.

“Asimilar las actuaciones del CNAD a un procedimiento administrativo continuo, en donde la audiencia y el veredicto serían actos trámites y la lectura de sentencia el acto terminal, es algo meramente instrumental que tan solo busca justificar la extemporaneidad manifiesta del recurso, generando forzosamente estar dentro del plazo establecido, para lo cual se trata de indicar que aquel debe contabilizarse desde la fecha de lectura de sentencia (26 de abril de 2024), sin embargo, los derechos alegados dicen relación con lo ocurrido en la audiencia, su efecto está dado en el veredicto también de 13 de abril, y no en lo que pueda decir la sentencia, pues se está atacando las supuestas infracciones acontecidas en su desarrollo”, concluye.