13-09-2017 a las 12:01

Los cantos de hinchas de la ’Roja’ en Bolivia que fueron denunciados por informe de FIFA

Publicado por: José Luis Rivera

Archivo | AgenciaUno

En la jornada de martes, la Federación de Fútbol de Chile (FFCh) recibió el anuncio por parte de FIFA de la apertura de un expediente disciplinario en su contra, por el comportamiento de sus hinchas en el duelo ante Bolivia en La Paz, por la decimosexta fecha de las Clasificatorias Sudamericanas para Rusia 2018.

El informe fue realizado por la empresa FARE Network, encargada de revisar el comportamiento de los fanáticos en los estadios donde se disputan los duelos del camino a Rusia. Y los antecedentes que registraron fueron claros: los simpatizantes de la ‘Roja’ que asistieron al ‘Hernando Siles’ de La Paz entonaron cantos que van contra el reglamento.

Por ejemplo, en primer término se señala que “antes del inicio del partido, cuando los altavoces estaban anunciando los jugadores de cada equipo alrededor de 200 seguidores chilenos cantaron “conchetumadre”. De acuerdo con FARE, “conchetumadre” es una abreviación de “concha de tu madre”, mismo que es un término misógino”.

A eso se agrega, otros incidentes consignados, como los cantos de ‘hijos de puta’ en dirección a los bolivianos o el ‘Poropopo Poropopo el que no salta es Boliviano maricón’, siendo la palabra ‘maricón’ considerada “como homofóbica y está dirigida en contra de los seguidores del otro equipo” por FAME. Acusaciones por las que la FFCh tiene plazo hasta el próximo lunes 18 de septiembre para realizar los descargos.

Los artículos en los que se ampara FIFA

En el informe recibido por la dirigencia chilena, se establece que la actuación de los hinchas se analizará considerando los artículos 58 y 67 del Código Disciplinario de FIFA (CDF), repitiendo el procedimiento que ha finalizado con castigos contra la selección chilena a lo largo de las Clasificatorias.

En el primer artículo mencionado, definido bajo el título de ‘Discriminación’, se señala que se sancionará al “que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana”.

Posteriormente se apunta que en el número 2 letra A que si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas, “se sancionará a la asociación o al club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía no inferior a 30,000 CHF (19,4 millones de pesos)“, junto a sanciones suplementarias en caso de ser situaciones de mayor gravedad, como ha ocurrido con el seleccionado nacional y que ha obligado a salir del Estadio Nacional.

En el caso del artículo 67 (Responsabilidad de la conducta de los espectadores), su número 2 señala que “la asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa“, aclarando que “los espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados como seguidores de la asociación visitante, salvo prueba de lo contrario”.

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