La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que obliga a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP) que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, a contraer un contrato de trabajo con las deportistas de su plantel.
El contrato se enmarcará en los términos de la Ley 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Las SADP tendrán por característica que sus jugadores o jugadoras sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.
En el Código del Trabajo, se efectúan enmiendas al capítulo sobre contrato de deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Se incluye regular la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores y las trabajadoras que se dedican a la práctica del fútbol profesional. Igualmente, a aquellos que desempeñan las citadas actividades, con su empleador.
Las normas de esta ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Las organizaciones deportivas deben cumplir la obligación de la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos en un plazo de tres años, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Sin embargo, a contar del primer año de vigencia, deberán cumplir con un mínimo de contratación equivalente al 50% del total de jugadoras.
En el segundo y tercer año calendario de vigencia, deberán contratar a lo menos el 75% y el 100% del total de sus planteles, respectivamente.