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La abogada de Dani Alves ha elogiado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que absuelve al exfutbolista de la denuncia de agresión sexual en la discoteca Sutton de Barcelona en 2022. La defensora calificó la resolución como "justa y valiente", enfatizando la inocencia de Alves. La sentencia cuestiona la versión de la denunciante, señalando contradicciones e incertidumbres sobre la agresión y el consentimiento.
La abogada Inés Guardiola ha calificado como “justa y valiente” la sentencia de la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que absuelve a su representado, el exfutbolista Dani Alves, de la denuncia de agresión sexual.
Recordemos que el jugador había sido condenado a 4 años y medio de cárcel por un hecho ocurrido en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022.
“Entendemos que la resolución todavía no es firme, pero vamos a esperar a la última sentencia, y por supuesto, de momento, tenemos una resolución que es justa, valiente y el señor Alves es inocente”, ha defendido la letrada frente a su despacho de Barcelona.
Guardiola ha dicho que están “contentos, satisfechos y muy emocionados” y que, aunque son conscientes de que la sentencia todavía no es firme y contra ella cabe recurso, van a reiterar su inocencia hasta el final, en sus palabras textuales, y que confían en que se confirmará.
La agresión
Según el tribunal, la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal no consentida y después con una felación que no da por probada, y que no despeja cómo se produjo la violencia.
Además, la Sección de Apelaciones añade que la herida que presentaba en la rodilla “pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales”.
El consentimiento
Sobre el consentimiento, la Sección de Apelación argumenta que el tribunal de instancia optó por acogerse a una “creencia subjetiva” de lo que ocurrió en el interior del baño de Sutton limitándose únicamente a que la penetración vaginal no fue consentida, como sostiene la denunciante.
El tribunal de instancia lo justifica alegando que “puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento” y aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.
Sin embargo, la Sección de Apelaciones afea al tribunal de instancia que no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena “un relato no verificable con prueba periférica” y con origen en un testimonio que ha resultado ser no fiable en la parte del relato que se puede contrastar.
