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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió este viernes al futbolista Dani Alves, al revocar la condena de cuatro años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Barcelona por la violación de una joven en la discoteca Sutton de esa ciudad, en diciembre de 2022.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador brasileño del F.C. Barcelona y lo absuelve de agresión sexual, al considerar que las pruebas practicadas en el juicio no permiten “superar los estándares que exige la presunción de inocencia“.

La sentencia, que ha sido notificada este viernes, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que antes “las insuficiencias probatorias” acuerda la revocación del dictamen, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Alves estuvo en prisión preventiva durante 14 meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, tras depositar una fianza de un millón de euros (1,07 millones de dólares), una vez la Audiencia de Barcelona lo condenó por un delito de agresión sexual.

Argumenta que la sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad “y no lo es”, puesto que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma.

Señala que se ha tomado el testimonio de la joven como medio de prueba que, después, para obtener una mayor fiabilidad “necesita de la corroboración”, que se produce de la valoración conjunta de todos los elementos probatorios.

Sin embargo, señala que la exposición que realiza el tribunal de instancia en su resolución presenta “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”, llegando a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad.

Así, mientras que la joven manifestó “en todo momento su incomodidad con la conducta del acusado”, la grabación del episodio revela una situación bien distinta, reconoció el tribunal de instancia.

“Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, subraya la Sección de Apelaciones del TSJC.

La agresión

Según el tribunal, la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal no consentida y después con una felación que no da por probada, y que no despeja cómo se produjo la violencia.

Además, la Sección de Apelaciones añade que la herida que presentaba en la rodilla “pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales”.

El consentimiento

Sobre el consentimiento, la Sección de Apelación argumenta que el tribunal de instancia optó por acogerse a una “creencia subjetiva” de lo que ocurrió en el interior del baño de Sutton limitándose únicamente a que la penetración vaginal no fue consentida, como sostiene la denunciante.

El tribunal de instancia lo justifica alegando que “puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento” y aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.

Sin embargo, la Sección de Apelaciones afea al tribunal de instancia que no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena “un relato no verificable con prueba periférica” y con origen en un testimonio que ha resultado ser no fiable en la parte del relato que se puede contrastar.