VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) recibió un contundente respaldo por parte de FIFA y Conmebol frente a la posible intervención del Gobierno de Javier Milei para imponer la inclusión de Sociedades Anónimas Deportivas en su estatuto. FIFA afirmó que la AFA es la única entidad competente para decidir sobre la naturaleza jurídica de sus clubes, sin intervención estatal, bajo riesgo de sanciones que podrían llegar hasta la desafiliación. Conmebol también rechazó la injerencia del Estado en los asuntos internos de la asociación civil privada. La AFA continuará defendiendo sus derechos ante las medidas impuestas y respaldada por los artículos de los estatutos de FIFA que prohíben cualquier interferencia externa en las federaciones miembro.

Desarrollado por BioBioChile

La Asociación del Fútbol Argentino recibió un fuerte respaldo de FIFA y Conmebol ante una posible intervención del Gobierno de Javier Milei por no adaptar su estatuto para incluir las Sociedades Anónimas Deportivas.

AFA informó que a través de su Gerencia de Legales, elevó consultas jurídicas, tanto a la FIFA como a la Conmebol para conocer los alcances de la imposición del DNU 70/23 (reglamentado luego por el Decreto 730/24).

La medida emanada por la administración del libertario, pretende cambiar el estatuto de la Casa Madre del fútbol argentino, a fin de permitir el ingreso de sociedades anónimas.

Las respuestas de FIFA y Conmebol a las consultas de AFA

La FIFA expresó que “las federaciones miembros – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma”.

Y concluyó que, “corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente”, asegura el texto.

“Cualquier otra decisión al respecto que no proceda de los órganos de gobierno de la AFA en uso de su autonomía entraría en conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de la FIFA, suponiendo igualmente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 (1) (i) del mismo texto estatutario”, agrega.

Por su parte, Conmebol también manifestó de manera contundente: “A nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses”.

En ese sentido, y a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca desde una desafiliación hasta la prohibición de que las selecciones nacionales participen de eventos oficiales, e inclusive que equipos argentinos jueguen competencias continentales), la AFA explicó que continuará con la defensa de sus derechos, tal como se ha efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad en donde el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario.

Otros artículos que respaldan al fútbol argentino ante una intervención del Gobierno

FIFA establece que las federaciones miembro deben ser administradas de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos. Esto se refleja en los artículos 14 y 15 del Estatuto del ente rector del fútbol a nivel mundial.

En tanto, en el artículo 19 se prohíbe toda injerencia política: “Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros”, dice el apartado de la FIFA. A su vez, establece que “los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno” y que sus estatutos “estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos”.

“La FIFA no reconocerá a ningún órgano ni las decisiones tomadas por el mismo de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado mediante elección o nombramiento interno”, finaliza el apartado.