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El arquero Emiliano ‘Dibu’ Martínez protagonizó una furiosa reacción al agredir con un palmetazo a una cámara al finalizar el partido entre Argentina y Colombia por las Eliminatorias al Mundial 2026. Tras la derrota de la selección argentina, el guardameta del Aston Villa cortó la transmisión y provocó la exigencia de un castigo por parte de la Asociación Colombiana de Periodistas Deportivos, que considera su accionar como un atentado a la libertad de expresión. Martínez podría enfrentar una suspensión de hasta tres partidos según el Código Disciplinario de la FIFA por conducta violenta hacia el camarógrafo.

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El arquero Emiliano ‘Dibu’ Martínez tuvo una furiosa e inesperada reacción tras el seguimiento de una cámara en el final del partido entre Argentina y Colombia por las Eliminatorias al Mundial 2026.

Tras la derrota ‘albiceleste’ por 2-1 en Barranquilla, el golero del Aston Villa se incomodó ante la presencia de un reportero gráfico que registraba imágenes de los jugadores de ambos equipos en el centro de la cancha.

El guardameta del campeón del mundo le dio un palmetazo a la cámara y cortó la señal que transmitía.

Ante esto, la Asociación Colombiana de Periodistas Deportivos exigió un castigo para el Dibu. “Pegar un manotazo para lanzar al césped los elementos al camarógrafo es un atentado a la libertad de expresión que nuestra agremiación no admite”, señaló.

“Como autoridad periodística deportiva en el país exige a FIFA se genere una sanción ejemplar contra el señor Emiliano Dibu Martínez que no es ejemplo para las nuevas generaciones“, agregó.

La sanción que arriesga el Dibu Martínez

El Código Disciplinario de la FIFA, en el artículo 14 del reglamento, menciona que “los jugadores y los oficiales serán suspendidos conforme se especifica a continuación, y se les podrán imponer las multas correspondientes”.

En el caso de los incisos ‘h’ e ‘i’ habla de las actitudes violentas. Dibu Martínez podría recibir tres partidos de sanción por “conducta violenta” (inciso h) o “por agredir a un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido” (inciso i). En este caso, la persona agredida sería el camarógrafo.