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La UEFA ha iniciado un procedimiento disciplinario contra los futbolistas de la selección española, Álvaro Morata y Rodrigo Hernández, por su presunta participación en los cánticos de \'Gibraltar, español\' durante la celebración de la Eurocopa 2024 en Madrid. A ambos jugadores se les atribuyen cuatro cargos, incluyendo la violación de los principios de conducta, la utilización de eventos deportivos para manifestaciones no deportivas y el desprestigio al fútbol y a la UEFA. La UEFA ha anunciado que el Comité de Control, Ética y Disciplina decidirá sobre el asunto en el futuro. Este incidente se suma a otros casos similares de sanciones en la misma Eurocopa, como el del defensa turco Merih Demiral y el albanés Mirlind Daku, que recibieron suspensiones de dos partidos por conductas indebidas.

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La UEFA anunció este martes el inicio de “un procedimiento disciplinario” contra los jugadores de la selección española Álvaro Morata y Rodrigo Hernández, integrantes del actual plantel campeón de Eurocopa.

El proceso por diversos cargos en referencia a los cánticos de ‘Gibraltar, español’ durante la celebración oficial del título de la Eurocopa 2024 ante su afición del pasado 15 de julio en Madrid.

A ambos futbolistas, capitán del equipo -en el caso de Morata- y mejor jugador del torneo -Rodrigo-, se les atribuyen cuatro “cargos” por este motivo, según especificó la UEFA.

Los cargos son vulneración de los “principios generales de conducta”; “violación de las normas básicas de conducta decente”; “utilización de acontecimientos deportivos para manifestaciones de carácter no deportivo”; y “desprestigiar el deporte del fútbol, y la UEFA en particular”.

“El Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA (CEDB) decidirá sobre el asunto a su debido tiempo”, anunció la UEFA en un comunicado.

El procedimiento disciplinario previo que complica a los seleccionados españoles

En los dos ejemplos más recientes de sanciones con los mismos cargos que enfrentan Morata y Rodri, dentro de la misma Eurocopa 2024, están el defensa turco Merih Demiral y el albanés Mirlind Daku.

El primero por la celebración de un gol con un gesto de un grupo ultranacionalista turco (‘Los Lobos Grises’) en el partido de los octavos de final contra Austria. Mientras que Daku, por gritos contra Serbia y Macedonia del Norte tras el 2-2 ante Croacia.

Ambos, luego del proceso disciplinario, fueron suspendidos con dos encuentros de competición de la UEFA con sus selecciones “para los que de otro modo serían elegibles”.

En el artículo 11 del Reglamento Disciplinario, referente a los principios de conducta, la UEFA recoge que “todas las entidades y personas sujetas al presente reglamento deberán respetar las Reglas de Juego, así como los Estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la UEFA, y cumplir con los principios de conducta ética, lealtad, integridad y deportividad”.

También considera sancionable el comportamiento que “sea insultante o infrinja de otro modo las normas básicas de una conducta decente”, el uso “de los eventos deportivos para manifestaciones no deportivas” y las conductas que generen “desprestigio” al fútbol “y la UEFA en particular”, según recoge en los apartados B, C y D del citado artículo 11.

En el punto 3 del citado apartado del Reglamento Disciplinario, la UEFA explica que “las infracciones de los principios y normas antes mencionados se sancionarán mediante medidas disciplinarias”, sin especificar el parámetro de las determinaciones que pueden adoptarse en ese sentido.