Agencia UNO

Los dictámenes atrasados de la Contraloría son insuficientes

04 enero 2021 | 09:21

El lunes 28 de diciembre pasado, Día de los Santos Inocentes, publiqué en BiobioChile la severa y acusatoria columna “El Colegio de Arquitectos intenta desconocer el rol fiscalizador que ejerce la Contraloría”, dando cuenta de un permiso de edificación ilegal cursado por la municipalidad de La Florida a la inmobiliaria Besalco y de una antigua y errónea circular DDU Minvu que, para obtener ventajas en la aplicación del marco regulatorio de Vivienda y Urbanismo, utilizaban muchos actores de ese mercado. Esa orden gremial lamentablemente y sin razón alguna optó por no contestar y como conocemos bien el desempeño de la industria inmobiliaria, ahora mencionaremos otra reciente e indecorosa situación que se refleja en un dictamen del 11 de diciembre de 2020 de la Contraloría General de la República.

Pues bien, en conocimiento de la existencia de varios “errores” contenidos en el permiso de edificación N° 37, del 29 de marzo de 2018 mal autorizado por la Directora de Obras Municipales (DOM) de Las Condes, a nombre de la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., la fundación Defendamos la Ciudad lo denunció en noviembre de 2018 en la Contraloría.

Se trata de un mega proyecto inmobiliario de 25 edificios en altura a ubicarse en un terreno de 131.422 m2 localizado en la calle Vital Apoquindo números 1.400, 1450 y 1.500 de esa comuna. Cómo era lógico dicha Contraloría, en dictamen E58945 del 11/12/20, lo declaró ilegal por varias razones. Estamos hablando de un millonario proyecto residencial y de equipamiento comercial que contempla 443 viviendas, 12 locales comerciales y 1.163 estacionamientos. Quien firmó el permiso es el arquitecto José Luis Ugarte, hermano y socio de su colega José Ramón, asesor en materias del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes.

Sobre lo inmediatamente anterior, dejamos en claro que el tema de los conflictos de intereses en el sector urbanismo y construcción nunca ha sido adecuadamente atendido, aun cuando la Ley 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo, pretendió hacerlo, motivado por el caso Caval.

La ilegalidad del proyecto se asocia a la vulneración de las exigencias de uso de suelo, al emplazar edificios habitacionales en área de restricción por concepto de inundación, que sólo permite áreas verdes. El proyecto también incumple las normas de la escala del equipamiento, basadas en que el permiso mencionado sostenía que la calle Vital Apoquindo era clasificada como vía “colectora”, en circunstancias que el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes la clasifica de vía “local”, más restrictiva para el emplazamiento de edificios.

Adicionalmente el proyecto incumplió las normas de densidad máxima, que contempla la Tabla B, de la Zona E-Ab4, del PRC de Las Condes. También se evidenció que el proyecto mal aprobado por la DOM de Las Condes no era coincidente con el evaluado ambientalmente, aspecto que esa unidad municipal deberá poner en conocimiento del Superintendente del Medio Ambiente (SMA, a fin de que esta última entidad pondere la necesidad de ejercer la atribución que le confiere el artículo 3°, letra j), de su ley orgánica.

En suma, el permiso en comento no solo estuvo mal otorgado por parte de la funcionaria municipal, sino también por la arquitecta revisora independiente, cuya misión en el trámite administrativo, previo sustancioso cobro de honorarios, es asegurarle al cliente que las normas aplicadas eran las idóneas. Existen otras irregularidades que, para no abusar del espacio, las omitimos.

La Contraloría también instruyó a esa municipalidad para que regularice, en el plazo de solo 15 días, algunas disposiciones del PRC, que son contrarias a derecho, como es lo referido a un incremento de la densidad y constructibilidad por predios que enfrentan calle Vital Apoquindo, dado que las normas urbanísticas deben fijarse por zona o subzona, y no en función de factores ajenos a la zonificación. Mientras no se corrija tal PRC, la DOM debe abstenerse de seguir aplicándola para otros casos.

Esta no es la primera oportunidad que se reprocha ilegalidades que adolece el PRC de las Condes. De hecho, ya se han emitido más de 50 dictámenes que han objetado las disposiciones de dicho instrumento normativo que se han excedido de su ámbito de competencia, sin que el alcalde Lavín haya hecho nada concreto al respecto, manteniendo la incertidumbre jurídica a los permisos de edificación.

Suponemos que el ministro de Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward, debería tomar cartas en este bochornoso asunto y ser más cauteloso respecto de los conflictos de intereses que están en juego, especialmente de aquellas personas que le proponen cambios normativos o que participan en sus comisiones. Lo mismo debiera hacer el alcalde Lavín respecto de las personas que participan en la modificación del PRC de Las Condes que son activos asesores de empresas o instituciones ligadas a intereses inmobiliarios.

Por otro lado, cabe destacar que dictamen N° E58945/2020 de la Contraloría que es vinculante para las partes afectadas, y por ello se le dirigió al alcalde Lavín, con copia a todos los interesados. Sin embargo, nos llama la atención que haya aparecido el nombre de Héctor José Parra, ex contralor de la 6a región de O´Higgins, quien que no figura vinculado al proceso. Parece que la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses privados, no ha sido suficiente para transparentar este tipo de situaciones, ni tampoco lo ha sido coherente con el propósito anticorrupción y transparencia en que está empeñada la Contraloría.

De hecho, los únicos partícipes del procedimiento en comento que analizó la Contraloría, según el propio Dictamen E58945, además del denunciante (la Fundación Defendamos la Ciudad), fueron el distinguido abogado Robert Gillmore, socio del ex contralor Ramiro Mendoza, en representación de la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A. y el arquitecto José Ramón Ugarte en su propia defensa, dado el eventual conflicto de intereses que lo afectaba.

Pero lo más grave se relaciona con la tardanza en emitirse el Dictamen E58945, pues se conoció después de 2 años de efectuada la denuncia, y con ello, prescribió la acción de invalidación del permiso contrario a derecho que regula el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre el procedimiento administrativo. Este excesivo retardo en pronunciarse por parte de la Contraloría respecto de los graves hechos denunciados, también podría tener como consecuencia la eventual prescripción de otros actos que pudieren revestir el carácter de delitos.

También será interesante conocer la opinión que le merece a la Cámara Chilena de la Construcción el episodio contenido en el dictamen de la Contraloría, dado que el representante legal de la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., José Manuel Poblete, forma parte de su comisión de certeza jurídica (sic) de los permisos de edificación. Como este caso es bastante más obsceno que el descripto en la columna anterior del 28/12/20, esperaríamos que el Colegio de Arquitectos y los grupos de interés que lo acompañan, expresen públicamente sus opiniones sobre lo acontecido en la municipalidad de Las Condes, ello por cuanto la pregunta que surge es ¿continuarán ofendiendo y desacreditando a la Contraloría o, en un arranque de honestidad profesional, entenderán que la probidad en este tipo de negocios es indispensable?

Finalmente, este columnista sabe que los que mandan en Chile, conocidos como “los de arriba”, consideran de mal gusto que se den a conocer con publicidad las prácticas corruptas que existen en el mercado, pero es peor callarlas. Sabemos que la Contraloría se esfuerza por combatir la descomposición en todos los sectores de la economía, pero la emisión de sus dictámenes tardados es insuficiente. Ahora, al conocerse las ilegalidades contenidas en el permiso, esperamos que el presidenciable y mediático Joaquín Lavín influirá ante el inversionista de marras, para que solicite un nuevo permiso de edificación, respetando ahora todas las disposiciones del PRC de Las Condes y las sectoriales de nivel nacional.