“Los datos son lapidarios: para encontrar a una persona con orden de detención pendiente se necesitan 40 controles de identidad preventivos, en cambio, sólo 15 controles investigativos, de los del artículo 85 del Código Procesal Penal”.
“El secreto de la efectividad es la existencia de un indicio de que la persona cometió un delito, intentó cometerlo, va a cometerlo o tiene información de uno. Incluso, es posible realizarlo si es que existen antecedentes de que la persona pueda tener ordenes de detención pendientes. Son controles que además ya entregan la posibilidad de registrar las vestimentas y mochilas de las personas. Pero sí, requieren de un indicio. Requieren de algún trabajo previo -mínimo- de la policía”.
“En el caso del Control Preventivo ya lo sabemos, no requieren absolutamente nada. Ningún trabajo previo, ningún indicio respecto de porque se controlará a una persona y no a otra. No requiere ningún esfuerzo de inteligencia policial. Como han dicho algunos/as, es “salir a pescar”. Y bueno, los resultados obviamente son menos efectivos”.
“Pero tenemos otro problema que para el Instituto Nacional de Derechos Humanos es aún más relevante. Y es el problema de la afectación de derechos que esta medida implica. Ya lo dijimos cuando se aprobó en el 2016 en el Congreso. Es una medida que puede llegar a afectar la libertad personal, el derecho a la vida privada y el derecho a la presunción de inocencia”.
Revisa el Punto de Vista de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consuelo Contreras Largo, en Bío Bío TV.