Por ley, todos los chilenos mayores de edad son considerados donantes de órganos, a menos que la persona haya manifestado en vida su voluntad de no serlo.
Si no quieres ser donante, hay tres formas de formalizar tu renuncia ante el Estado, según explica el Registro Civil:
1- Puedes decirlo al obtener o renovar la Cédula de Identidad.
2- Puedes presentar ante el Registro Civil el Formulario Único de Solicitud Ley 19.451 (Formulario no donante), eligiendo la opción “No Donante”.
3- Al obtener o renovar la Licencia de Conducir, en cualquier municipalidad.
No obstante, debes tener en cuenta que “la información que consta en la cédula de identidad o la licencia de conducir, no representa necesariamente la última voluntad de una persona. La única información válida es la que aparece en el Registro Público de No Donantes“, indica la entidad pública.
¿Y cómo puedes saber si estás inscrito en el listado oficial? El Registro Civil tiene habilitada una herramienta donde puedes consultar si apareces en el Registro Nacional de No Donantes, ingresando tu RUT y el código de seguridad:
Si no puedes ver el cuadro correctamente, también puedes hallar el formulario de consulta aquí.
Qué familiares deben autorizar una donación
Al momento de fallecer, los médicos le consultan a los familiares cuál fue la última voluntad de la persona antes de morir, en caso que no exista claridad si ésta renunció o no a la donación.
Existe un orden de preferencia en que se pregunta a los familiares -siempre que éstos se encuentren presentes- para que autoricen una eventual donación, el cual es el siguiente:
1- Cónyuge o conviviente.
2- Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
3- Cualquiera de los padres.
4- El representante legal, el tutor o curador.
5- Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
6- Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
7- Cualquiera de los abuelos.
8- Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
9- Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Al respecto, el Registro Civil agrega que “si hay testimonios contradictorios entre personas que están en el mismo orden o si no es posible obtener esta información en un plazo razonable para realizar el transplante, atendidas las circunstancias, se le considerará donante“.
Más información legal sobre la donación de órganos en Chile la puedes hallar en el Registro Civil y en la Biblioteca del Congreso Nacional.