La Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto que busca sancionar penalmente el acoso de carácter sexual en lugares públicos, así como la captación y divulgación no autorizada de imágenes en medios de difusión.
El proyecto corresponde a una fusión de dos mociones presentadas por diputados de diversas colectividades, y fue aprobado por 113 votos a favor, en su primer trámite constitucional.
La primera de ellas fue presentada en el 2011 por los diputados Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Alejandro Santana, Karla Rubilar, Clemira Pacheco, David Sandoval, Alejandra Sepúlveda y Matías Walker.
La segunda moción, en tanto, fue presentada el 2015 por las diputadas Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniella Cicardini, Yasna Provoste, Karla Rubilar, Marcela Sabat y Camila Vallejo, además de los independientes Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic.
El texto aprobado modifica el Código Penal, definiendo que quien realice una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años -que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo-, sin que medien los términos del artículo 366 ter (contacto corporal con los genitales) será penado con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días).
Asimismo, se define que se comete acoso sexual “cuando, abusivamente, se realice en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo”.
“En caso de que los actos de hostigamiento descritos sean de carácter verbal o se ejecuten por medio de gestos, se impondrá la pena de multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual”, agrega la iniciativa.
Cuando el hostigamiento sea realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien, por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales, indica.
Por otro lado, si estos actos ofensivos consisten en la captación de imágenes, videos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una pena de multa entre 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Si el registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.