El pasado 07 de julio, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el Código Sanitario y la Ley 20.000 sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que tiene por objetivo legalizar el autocultivo de cannabis.
El hecho fue considerado histórico por diferentes actores sociales, ya que hasta el momento la norma sanciona a quienes “elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas”.
Tras esta votación el proyecto pasó a revisión para ser sometido a indicaciones por parte del Gobierno y quedar en el proceso de discusión particular.
El consumo de marihuana en nuestro país no está penado por la ley, pero sí su obtención, razón por la cual el autocultivo es uno de los temas con más relevancia dentro de las modificaciones.
En el caso que este proyecto sea aprobado, todos los chilenos tendrán derecho a consumir cannabis como droga lícita, de forma recreativa o terapéutica, pero ¿qué pasará con el personal militar?
¿Qué dice la ley?
Por lógica cualquier trabajador que sea sorprendido bajo los efectos de las drogas en el ejercicio de sus funciones se expone a sanciones, sin embargo, si consume alguna sustancia en su vivienda o con su círculo de amigos, el empleador no tiene ningún poder para castigarlo.
Esta situación no se aplica al personal militar, vale decir, Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
El artículo 14 de la Ley 20.000 establece que los funcionarios que consuman droga, serán castigados “con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio”, excluyendo a conscriptos, Policía de Investigaciones (PDI), Gendamería y Aeronáutica.
A pesar de lo mencionado, en uno de sus incisos explica que estas penas no se aplicarán “a los que justifiquen el uso o consumo, porte o tenencia de dichas sustancias en la atención de un tratamiento médico”.
Al respecto, el abogado Rodrigo Leal, señala que ésta es una de las inconsistencias que tiene la ley, ya que la obtención de la droga sigue siendo un misterio.
“El problema se circunscribe al absurdo, tan criticado en la actualidad, que tiene hasta el momento la ley 20.000. Esto es el hecho de que si bien el consumo privado no está penado, ¿cómo una persona puede conseguir la droga? En circunstancia de que los verbos que utiliza la ley son tan amplios que abarcan prácticamente todas las hipótesis”, afirma el profesional.
El conflicto para que el personal militar pueda consumir la droga, surge debido a que en el mismo artículo se explica que las autoridades de estos organismos deberán “prevenir el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”, por lo que para asegurar que esto se cumpla se realizarán de forma “periódica de controles de consumo conforme a las normas contenidas en un reglamento que se dictará a efecto”.
Este es el peligro al que se exponen los funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros, ya que se descarta la posibilidad de poder utilizar cannabis mientras su obtención, porte y elaboración siga siendo ilegal.
Legalización de la Marihuana
Uno de los puntos que destacan dentro del proyecto sobre las modificaciones a Ley 20.000, son los cambios que se aplicarían al artículo 8 que actualmente prohíbe sembrar, cultivar o cosechar “especies vegetales del género cannabis”, siendo reemplazado por el derecho para realizar las prácticas que por ahora son ilegales.
¿Cuál sería entonces la situación para el personal militar en el caso que la marihuana finalmente sea legal?
El abogado Rodrigo Leal, explica que la ley no incluye limitaciones en relación a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros, ya que en el caso de hacerlo “se pasaría llevar la igualdad ante la ley, garantía consagrada en la Constitución”.
¿Habría entonces algún motivo para prohibir el consumo y uso de cannabis al personal militar? Según Leal, no existiría impedimento.
Explica que en la eventualidad que los organismos determinaran crear un reglamento para prohibir la cannabis a sus funcionarios, este no tendría validez por su carácter inconstitucional.
“Si se llegare a prohibir vía reglamentos, como se ha hecho en cuanto a excluir de los uniformados a las personas homosexuales, estos reglamentos no tendrían validez alguna por su carácter inconstitucional”, afirma.
Con el objetivo de conocer la postura de Carabineros de Chile frente a la posible legalización de la marihuana, y los alcances que la ley tendrá sobre sus funcionarios, nos contactamos con el Departamento de Comunicaciones de la institución.
Al respecto, conversamos con el capitán Juan Reyes, quien indicó a BiobioChile que por el momento no se referirán al tema debido a que el proyecto aún está en proceso.
Una de las instituciones que respondió a nuestro llamado, fue la Fuerza Aérea, quienes nos comentaron lo siguiente:
“Podemos señalar que la Fuerza Aérea de Chile (FACH)en este tipo de materias, se rige de acuerdo con el marco legal vigente, establecido por la Ley Nº 20.000”.
Aventurándonos en lo que sería una posible legalización de la marihuana, y por consecuencia las modificaciones a la norma que incluyen el consumo recreativo y terapéutico, la FACH explicó que continuarían apegándose a la norma.
Es importante precisar que esto sólo se podría llevar a cabo en la vida privada del personal militar, es decir, las sanciones para quienes fueran sorprendidos bajo los efectos de la droga en el ejercicio de sus funciones no deberían cambiar.
En la opinión del abogado Leal, prohibir el consumo de cannabis “sería una discriminación arbitraria”, asegurando que “toda discriminación arbitraria es ilegal y a mayor abundamiento inconstitucional”.
El caso de la soldado española
Días después que la Cámara de Diputados de Chile aprobó el proyecto para legalizar el autocultivo de la cannabis, el mundo conocía la historia de una soldado en España que tuvo que ser readmitida por las Fuerzas Armadas, tras ser marginada cuando se descubrió que consumía marihuana.
De acuerdo al sitio de noticias online ABC, el Tribunal Supremo de ese país determinó que la expulsión fue desmedida.
“Los indicios de que la soldado fumaba cannabis de forma habitual llevó a sus superiores a someterla a analíticas en varias ocasiones”, señalando que los exámenes se realizaron en tres oportunidades, dando todos positivos.
De esta manera consideraron que el consumo de marihuana no era esporádico, sino que reiterado. Al respecto, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta que las funciones militares se realizaban “con ‘dedicación, entrega y extraordinaria competencia’”, concluyendo “que el consumo de cannabis no afectaba al desempeño de su puesto en el Ejército”.
La situación del personal militar en Chile aún es desconocida, ya que por el momento las instituciones parecen apegarse a lo que dictamina la Ley 20.000, la cual podría cambiar durante el próximo tiempo, en el caso que sus modificaciones sean aprobadas.