El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, tribunal de primera instancia, deberá determinar el monto de la indemnización que el turista israelí Rotem Singer deberá pagar al Estado de Chile por el incendio que provocó en el Parque Nacional Torres del Paine, el 27 de diciembre de 2011.
Esto luego que, en fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- acogiera el recurso presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había accedido sólo a acoger la demanda de reparación por daño ambiental presentada en contra del estudiante que tenía 23 años cuando ocurrió el incendio que arrasó con más de 15 mil hectáreas de bosque en una zona de conservación.
El joven fue formalizado por su responsabilidad y en febrero de 2012 se llegó a una salida alternativa en el caso, que fue aprobada por el Tribunal de Letras y Garantía de Puerto Natales. En aquel entonces, el fiscal de Magallanes, Juan Agustín Meléndez, criticó la “obsoleta” Ley de Bosques.
El fallo de la Suprema explica que los antecedentes sirven para tener por establecidos que Singer encendió un papel higiénico en un horario y lugar que coinciden con el inicio del siniestro cuyo origen se registró en un sector cercano al sendero entre el Refugio Pehoé y el Refugio Grey.
Además se recuerda que el demandado ante una autoridad judicial se comprometió a realizar labores de reforestación del Parque Nacional Torres del Paine y que también entregó a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) la suma total de $4.850.000, equivalentes a USD$10.000 para subsanar los inconvenientes generados por la catástrofe ambiental.
“Si bien la referida suspensión condicional del procedimiento no importa una admisión de responsabilidad por parte del imputado, su existencia, sumada a la de todos los otros elementos de prueba ya reseñados es indicio de ella, especialmente al considerar que se allanó al pago de un valor, a cuenta de reparación del daño provocado”, expresa el dictamen del máximo tribunal.
“Todos los referidos antecedentes son bases de indicios múltiples, precisos y concordantes como para fundar presunción de participación del demandado en la provocación del incendio materia del presente litigio, que en el orden civil es suficiente para así concluirla”, se agrega.
El dictamen argumenta que “ello permite establecer su imprudencia al iniciar un fuego que le estaba prohibido en virtud de las advertencias que recibiera al ingresar al parque, mediante folletos explicativos y de normas sobre protección de bosques, configurándose un evento de culpa”.
Por ello el falla expresa que es “pertinente dar por establecida la existencia de un daño ambiental del cual es responsable el demandado y respecto del que procede acoger la pretensión del demandante en orden a condenar al primero a la reparación de los daños ambientales que causó en el Parque Nacional Torres del Paine”.
“A demás de hacer lugar a la acción de reparación de daño ambiental deducida que fue acogida por la sentencia de primer grado, corresponde también hacer lugar a la demanda en cuanto por ella se solicita que se reserve al actor el derecho a discutir acerca de la especie y el monto de los perjuicios”, finaliza el dictamen. La decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Pierry y del abogado integrante Quintanilla, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de casación y mantener sólo la reparación por daño ambiental.