La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo dictado por el Noveno Juzgado Civil que condenó al Hospital Félix Bulnes a pagar una indemnización de $100.000.000 a un matrimonio por el daño moral provocado luego que muriera su hija debido a una tardía atención de parto.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Ana Cienfuegos, Pilar Aguayo y el abogado (i) Ángel Cruchaga- ratificó la sentencia que condenó al centro asistencia a pagar la indemnización a Soraya Astudillo Álvarez y Enrique Fuenzalida Martínez.
La sentencia del tribunal de alzada confirma sin modificaciones la determinación del juez Patricio Hernández Jara que, el 5 de diciembre de 2014 estableció la responsabilidad del hospital en la muerte de un recién nacido, el 16 de agosto de 2008, por la tardía atención del parto.
“Que todos los elementos de prueba apuntan inexorablemente como causa de muerte de la niña, la falta de atención oportuna en el parto que devino en su sufrimiento fetal agudo. Y es la propia ficha clínica de la demandada la que explica que dicho retraso se debió a no contar con un anestesista oportunamente, hecho que motivó el retraso injustificado del parto”, indica el texto.
“Dicho daño fue consecuencia directa, entonces, de una falta de servicio por parte de los dependientes que atendieron a la demandada en el Hospital Dr. Félix Bulnes, toda vez que debiendo prestar un servicio médico conforme a los parámetros de la lex artis lo hicieron tardíamente, contraviniendo las prácticas establecidas normalmente para este tipo de embarazos”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución agrega que “demostrada la negligencia del personal dependiente del Hospital demandado, no queda más que hacer aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso sub iudice, en orden a que la demandada responda por el hecho de sus dependientes”.