Este miércoles el Congreso aprobó definitivamente el Acuerdo de Unión Civil (AUC), el cual crea un nuevo estado civil en nuestro país: el de “conviviente”.
El AUC, que anteriormente se había llamado Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) y Pacto de Unión Civil (PUC), ingresó como proyecto de ley en 2010 al Parlamento, buscando regular la relación que mantienen las parejas que viven juntas de manera permanente, pero que no desean contraer matrimonio.
Lo destacado de la iniciativa es que dos personas de cualquier sexo pueden suscribir el acuerdo, es decir, pueden establecer el lazo tanto parejas heterosexuales como homosexuales.
Otro punto importante es que por medio de esta legislación, el Estado de Chile reconocerá los matrimonios igualitarios suscritos en el extranjero, los que en nuestro país tendrán la condición de convivientes.
1- Requisitos para convertirse en convivientes civiles
Para contraer la unión se debe ser mayor de 18 años, tener la libre administración de los bienes propios, no estar casado ni tener otro AUC vigente en ese momento. Además, las parejas deben llevar una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
Otra restricción es que no pueden celebrar el contrato quienes sean ascendientes o descendientes por afinidad o consanguinidad, o colaterales por afinidad o consanguinidad (o sea, no entre familiares).
2- Cómo contraer la unión civil
La forma de suscribirla será similar al matrimonio. Así, cuando dos personas quieran convertirse en “convivientes civiles”, tendrán que pedir hora en una oficina del Registro Civil.
Cuando llegue su turno, tendrán que firmar un contrato, el que regulará los efectos juridícos de su vida en común.
3- Desde cuándo se podrá contraer
Desde octubre de este año se podrá suscribir el contrato.
4- Hijos en común
Un punto controversial del acuerdo fue respecto a qué ocurrirá con la tuición de los hijos, y si eventualmente una pareja de convivientes homosexuales podría quedar legalmente a cargo de niños.
Al respecto, la ley aprobada indica que “podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño (…) En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda”.
5- Patrimonio en común
Los convivientes seguirán siendo dueños de los bienes que hayan tenido desde antes de celebrar el acuerdo. En tanto, aquéllos adquiridos con posterioridad serán separados, a menos que hayan expresado su deseo de tenerlos la sociedad conjunta mientras dure la unión.
Si uno de los convivientes muere, el sobreviviente será el heredero legítimo de los bienes del otro, por lo que la sucesión funcionará de igual forma a como ocurre con los matrimonios en la actualidad.
Además, los convivientes podrán ser carga del otro en su isapre o Fonasa, de igual forma a como ocurre en un matrimonio.
6- Cómo terminar la unión civil
Para terminar la unión se debe realizar un trámite ante el Registro Civil, y las causales de este fin pueden ser las siguientes:
-Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles.
-Por voluntad unilateral de uno de los convivientes.
-Por el matrimonio de los convivientes entre sí, en el caso de parejas heterosexuales.
-Por muerte natural de uno de los convivientes.
-Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles y también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles.
-Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.