La Cámara de Diputados aprobó, por 100 votos a favor, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que protege la libre elección de servicios de cable, internet o telefonía.
El texto señala que debe velarse por la libre elección de la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones, para lo cual los proyectos inmobiliarios deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas.
De esta forma, los propietarios o arrendatarios tendrán derecho a elegir libremente a los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
Además se estableció que la SUBTEL implementará y mantendrá un registro público y electrónico de los proyectos, que deberán inscribirse, con el fin de que los operadores de telecomunicaciones puedan prestar sus servicios en dichos proyectos.
La moción había sido iniciada por los diputados, Cristián Monckeberg (RN), José Manuel Edwards (RN), Joaquín Godoy (Ind), Fuad Chahin (DC), Patricio Vallespín (DC), Enrique Van Rysselbergue (UDI), y Mario Venegas (DC). Además, de los ex diputados Mónica Zalaquett, Gonzalo Arenas y Pedro Velásquez.
El proyecto también introduce modificaciones a la copropiedad inmobiliaria y fija las responsabilidades del administrador del inmueble para “cerciorarse que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones”.
Si los propietarios o arrendatarios son afectados por impedimentos respecto a lo establecido en el documento, podrán ejercer sus derechos y ejercer una demanda.
Asimismo, según la Cámara de Diputados, se establece que no se podrán dictar disposiciones que impidan el ingreso de empresas de telecomunicaciones, no se podrán dictar reglamentos de copropiedad y no se podrá adoptar ningún acuerdo destinado a asegurar la exclusividad de la prestación de servicios ofrecidos por las empresas de telecomunicaciones.
Además, el texto contempla que si se trata de edificios existentes, se podrá solicitar al administrador la ejecución de las obras necesarias para garantizar que se pueda optar a la libre elección, contratación y recepción de los servicios de cable, telefonía e internet.
Estas obras requerirán del acuerdo de la asamblea extraordinaria de copropietarios, el que sólo podrá ser denegado en caso que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior.
También se determinó que el propietario o arrendatario de una unidad tendrá siempre derecho a elegir libremente a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, por lo que los acuerdos de exclusividad vigentes hasta la fecha de la ejecución de la ley no tendrán validez.
En tanto, con 75 votos a favor, uno en contra y 26 abstenciones, fue aprobada la norma transitoria que define un procedimiento que regula el acceso a las instalaciones exteriores o cámaras existentes, independiente de su titularidad, que corresponde a norma con quorum de Ley Orgánica Constitucional.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 120 días para dictar el reglamento respectivo.