Ayer lunes, la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado entregó al Gobierno una propuesta para modificar la Ley Atiterrorista, cuya iniciativa contempla cambios sustantivos, como utilizar agentes encubiertos para investigar atentados y acortar el tiempo para realizar esas investigaciones.
El ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, indicó que el proyecto de ley ingresará a trámite al Congreso con urgencia simple y que el Gobierno espera “un debate a fondo”.
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La propuesta de la nueva ley antiterrorista, según documentos obtenidos por BioBioChile, pretende perseguir aquellos crímenes que intentan socavar el orden democrático, que hayan sido cometidos por organizaciones o individuos, según el proyecto. Las materias que aborda están divididas en el ámbito penal y en el ámbito procesal penal.
Cambios al Código Penal:
A diferencia de la actual legislación que contempla que los autores del ilícito deben buscar infundir temor en la población, la nueva normativa persigue crímenes cuyo propósito sea “socavar o destruir el orden institucional democrático, imponer exigencias a la autoridad política, arrancar decisiones de ésta, alterar gravemente el orden público o infundir temor generalizado en la población de pérdida o privación de derechos fundamentales”.
Otro aspecto importante, es que se crea la figura de “asociación criminal terrorista” y la “delincuencia terrorista”. Establece además, que se considera una asociación criminal terrorista a aquella que tenga como fin cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio.
La nueva ley establece que se sanciona a los integrantes que hubieren fundado o contribuido a fundar este tipo de asociación o a quien provea financiamiento a la misma. También sanciona a quien integre activamente esta asociación y al que directa o indirectamente solicite, ofrezca, recaude, gestione o provea fondos destinados al financiamiento.
Se tipificó además al “terrorista solitario” y se estableció que se podrá sancionar “al individuo que, sin pertenecer a una organización o grupo y habiendo tomado parte o ejecutado alguno de los delitos señalados, lo hubiese hecho persiguiendo las finalidades” o propósitos de una organización o agrupación terrorista. Asimismo, sanciona a quien haya participado en alguno de los delitos graves que pena la ley adscribiendo o adhiriendo “positivamente a los propósitos concretos de perpetración de los crímenes, manifestados por organizaciones, asociaciones o grupos nacionales o extranjeros”.
Se establece además, que las investigaciones a que dieren lugar los delitos de asociación criminal terrorista o financiación al terrorismo se iniciarán por querella del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de oficio y por reglas generales. También se pretenden introducir reglas especiales, como por ejemplo, que la facultad del Ministerio Público de “archivo provisional” no impida la reapertura de las investigaciones cuando existan nuevos antecedentes.
Cambios al Código Procesal Penal:
En el Código Procesal Penal se incorporaría un nuevo título destinado a establecer medidas de investigación respecto de la criminalidad compleja u organizada. En este título se establece que para la investigación de delitos complejos el fiscal dispondrá de un plazo de tres años desde la primera intervención judicial por cualquier causa, a diferencia de los dos años que se establecen actualmente.
Otra de las característica de ese nuevo título es que el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar a funcionarios policiales determinados para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores, los que podrán infiltrarse en grupo para identificar a los participantes e incluso tener una historia ficticia y una identidad falsa otorgada por el propio Registro Civil.
Tanto los agentes encubiertos como los agentes reveladores estarán exentos de responsabilidad criminal por “aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir”, siempre y cuando hayan sido cometidos en el marco de la autorización judicial respectiva y sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación.
Sin embargo, el documento establece que si algún agente encubierto comete un ilícito fuera de los “límites impuestos por el mandamiento judicial”, además de ser condenado por ese hecho, no podrá ejercer como policía durante el resto de su vida.
La tramitación de diligencias secretas por parte del fiscal que requieran la autorización de un juez de garantía, podrán ser tramitados por escrito mediante un sobre sellado y el administrador del tribunal deberá velar por la intangibilidad del documento. Los sobre sólo podrán ser abiertos por resolución judicial. Cabe mencionar, que el plazo de secreto de la investigación no podrá exceder los seis meses.
En relación a las medidas intrusivas, se seguirán las reglas generales de la interceptación de correspondencia y llamadas telefónicas. Sin embargo, este proyecto permitiría al fiscal no tener que detallar el nombre completo ni la dirección del afectado por la medida, sino que bastará con consignar la información que surja de la investigación para determinar quien es la persona que será “pinchada”. También, con autorización judicial, se podrá grabar sonidos e imágenes siempre que se justifique que servirán para esclarecer un hecho.
Otro aspecto importante de la propuesta es que el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que decrete medidas cautelares sin comunicarle al afectado. Estas medidas pueden ser: impedir su salida del país por un máximo de 70 días, ordenar la incautación de bienes provenientes de delitos terroristas, retener depósitos y recabar información bancaria.
El proyecto de ley, establece además que los imputados podrán ser detenidos por cinco días y su prisión podrá ser en lugares especiales y con restricción de visitas.