La Unidad Regional Anticorrupción (URAC) de la Fiscalía Regional de Valparaíso obtuvo este lunes la revocación de las condenas con beneficio de libertad vigilada del ex jefe de gabinete de la Intendencia, Enrique Kittsteiner Yovanini, por lo que este deberá cumplir de manera efectiva la sentencia a más de ocho años de cárcel dictada en el marco de la causa de Fraude a la Intendencia 2.
La decisión fue adoptada en forma unánime por los integrantes de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras el alegato presentado por el fiscal de la URAC, Claudio Rebeco, quien apeló la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso dictada el 12 de agosto, que había otorgado dos penas sustitutivas -5 años y 3 años y un día- de libertad vigilada a Kittsteiner.
Conforme a las pruebas presentadas por la Fiscalía en juicio, Kittsteiner fue condenado a 8 años y un día de cárcel por cuatro delitos de malversación de caudales públicos y uno por fraude al Fisco, penas que la Fiscalía entendió que debían ser cumplidas de manera efectiva y en la cárcel por el sentenciado.
“La Fiscalía dedujo recurso de apelación contra la resolución que otorgó una pena sustitutiva de libertad vigilada. Hoy (ayer) se alegó en la Corte, junto al Consejo de Defensa del Estado, y el tribunal de alzada estimó que era necesario revocar la resolución en ese aspecto, enmendarla y disponer que el condenado cumpla la pena de manera efectiva”, dijo el fiscal Rebeco.
En su fallo, la Corte porteña coincidió en que, conforme a lo planteado, “no corresponde aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de la Ley N° 20.603, toda vez que, en primer lugar, las condenas a las que fue sometido, esto es, cinco años de presidio menor en su grado máximo, por cuatro delitos de malversación de caudales públicos en carácter de reiterados, y una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de fraude al fisco, importan una sanción global de ocho años y un día, lo que excede del límite de cinco años a que se refiere el beneficio mencionado”.
Los ministros de la Corte fundamentaron también su resolución en que no es posible “instrumentalizar” el referido beneficio, porque ello conspiraría contra el principio de la igualdad ante la ley y significaría una grave incongruencia entre la sanción a Kittsteiner, por cinco delitos, y la condena a 8 años impuesta a Sergio Núñez por cuatro delitos, sin beneficio alternativo alguno.
El Fiscal Regional, Pablo Gómez Niada, manifestó su satisfacción por el resultado de la apelación.