La Corte Suprema, actuando de oficio, determinó que la justicia civil y no la jurisdicción militar, es competente para seguir investigando una causa por la comisión de eventuales torturas al interior de un cuartel policial de la ciudad de Linares.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito; además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Peralta- determinó que el Juzgado de Garantía de Linares debe seguir tramitando la causa por el delito de aplicación de tormentos que habría afectado a Marcos Antilef Quintulaf, al interior de un cuartel de Carabineros.
Si bien el máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca que determinó que la justicia militar era competente para tramitar la causa, actuando de oficio y citando doctrina del Tribunal Constitucional, consideró que la justicia civil daba más garantías a la víctima e imputados de una investigación imparcial.
“Esta Corte también comparte el criterio que no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en un recinto policial permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que, por ello, son de conocimiento de la justicia ordinaria”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Es acertado sostener que a la víctima de estos ilícitos se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del Título IV del Libro I del Código Procesal Penal”.
Por lo tanto y “Procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de doce de julio de dos mil trece pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca en los antecedentes ingreso Rol N° 309-2013 de ese tribunal y, consecuencialmente, se revoca la resolución del Tribunal de Garantía de Linares dictada en audiencia el dieciocho de junio del mismo año por la cual declaró su incompetencia para seguir conociendo de los hechos, tribunal que deberá mantener su tramitación, por lo que el Tribunal Militar deberá abstenerse de seguir adelante con la prosecución del sumario“.